REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000279
ASUNTO : EP01-P-2004-000279
Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada a solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en éste acto por la Abogada: FATIMA CADENAS.
De la Calificación de Flagrancia: De las actas procesales se desprende que el imputado GEOVANNI GABRIEL LOPEZ LOPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.172.389, residenciado en la Población de Río Claro, Barquisimeto Estado Lara, pudiendo ser localizado en el Barrio Ciudad Perdida, calle No 05, casa S/N del Estado Barinas, fue aprehendido en fecha 09 de Abril del 2004, por funcionarios policiales a las 09:45 a.m. en la Avenida Nueva Torunos a la altura del puente que comunica al Barrio Corralito II, cuando éstos observaron que dicha persona saco de su blue-jeans del bolsillo izquierdo un arma de fuego lanzándola al canal de riego que se encuentra paralelo a la Avenida Nueva Torunos, procediéndose a realizarle una inspección personal, no incautándosele nada de interés criminalístico, he iniciándose la recolección del objeto que se había lanzado, siendo incautado un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 con cacha de material cintético, color negro, de fabricación desconocida, serial 45148, contentiva de un (01) cartucho calibre 38 sin percutir color amarillo, no teniendo el ciudadano aprehendido el porte respectivo, configurándose así una aprehensión en flagrancia real establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal .
De la Medida de Coerción Personal: Se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244, 245, y 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) La presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Dispositiva: Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Primero: Se decreta la aprehensión como flagrante del imputado Geovanni Gabriel López López conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Segundo: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado conforme a lo establecido en el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1) La presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la URDD a los fines de su distribución entre los Tribunales de Juicio de éste Circuito Judicial penal del estado Barinas. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG.
|