REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000276
ASUNTO : EP01-P-2004-000276
Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada a solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en éste acto por la Abogada: FATIMA CADENAS.
De la Calificación de Flagrancia: De las actas procesales se desprende que el imputado JOSE ANTONIO DIAZ MENDOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.972.571, fecha de nacimiento 22-02-76, residenciado en EL Barrio Corocito, calle 03, casa N° 89-27 Barinas Estado Barinas, fue aprehendido en fecha 08 de Abril del 2004, por funcionarios policiales en el momento que éstos le se trasladaron al Barrio Corocito en la calle 01 cuando visualizaron a un ciudadano que estaba forcejeando con una señora en virtud de que éste la había amenazado bajo amenaza de fuego para despojarla de una cadena de oro de su propiedad, efectuándole la víctima dos disparos, configurándose así una aprehensión en flagrancia real establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal .
De la Medida de Coerción Personal: Se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 125 243, 244, y 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) La presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, aunado al estado de salud presentado por el imputado, el cual se verifica de la constancia médica de fecha 12 de Abril del presente año emanada del Hospital General “Dr. Luis Razetti” del Estado Barinas, haciendo mención que el mismo fue intervenido quirúrgicamente por presentar herida complicada por arma de fuego (perdigones).
Dispositiva: Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Primero: Se decreta la aprehensión como flagrante del imputado José Antonio Díaz conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Segundo: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1) La presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines que continúe con las investigaciones pertinentes al caso para la presentación de cualquier acto conclusivo a que diere lugar. Quinto: Se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior a los efectos de que se inicie una investigación ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público contra la ciudadana Luz Marina Merchan De Paredes en su condición de víctima en la presente causa, quien es Funcionario Policial del Comando Primero de Diciembre del Estado Barinas. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG.
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