REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000301
ASUNTO : EP01-P-2004-000301
Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal celebrada a solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abogado: MIGUEL ANGEL GOMEZ.
De la Calificación de Flagrancia: De las actas procesales se desprende que el imputado JOSE GREGORIO PAIVA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.330.874, residenciado en Barrio Los Compadres en Libertad de Barinas Estado Barinas , fue aprehendido en fecha 23 de Abril del 2004, por funcionarios adscritos a las Fuerzas Nacionales Policiales Zona Policial N° 07, cuando recibieron información de una ciudadana la cual quedó identificada como Ismelda Josefina Paiva (madre del imputado), que su hijo el ciudadano José Gregorio Paiva Ojeda quería golpear a una joven de nombre Ninfa Mariela, quien al ver la comisión policial opto por encerrarse en uno de los cuartos de la vivienda, siendo aprehendido posteriormente he incautándole en su poder un arma blanca (cuchillo), queriendo el sujeto arremeter contra la integridad física de la comisión policial, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal. Así mismo se acuerda el procedimiento ordinario a los fines de que se prosiga con la investigación para la presentación de cualquier acto conclusivo a que diere lugar.
De la Medida de Coerción Personal: Se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral, 2) que tengan capacidad económica por cincuenta (50) unidades tributarias avalada, 3) que estén domiciliados en el Estado Barinas avalado por la Prefectura de la localidad, 4) que tengan reconocida solvencia moral avalada por la Asociación de vecinos o por el Prefecto del lugar.
Dispositiva: Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Primero: Se decreta la aprehensión como flagrante del ciudadano JOSE GREGORIO PAIVA OJEDA conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal. Segundo: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad contenida en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1) Presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral, 2) que tengan capacidad económica por cincuenta (50) unidades tributarias avalada, 3) que estén domiciliados en el Estado Barinas avalado por la Prefectura de la localidad, 4) que tengan reconocida solvencia moral avalada por la Asociación de vecinos o por el Prefecto del lugar. Cuarto: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio público una vez que se hayan consignado los recaudos exigidos por éste tribunal de Control No 03. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG.
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