REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000304
ASUNTO : EP01-P-2004-000304
Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal celebrada a solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abogado: BELKIS AGRINZONES.
De la Calificación de Flagrancia: De las actas procesales se desprende que el imputado Luis Enrique Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.711.219, residenciado en el Caserío Robalito, vía Obispos, Granja Vista Hermosa Municipio Obispos, Barinas Estado Barinas , fue aprehendido en fecha 25 de Abril del 2004, por funcionarios adscritos a las Fuerzas Nacionales Policiales Zona Policial N° 05 de Obispos, cuando recibieron información que un grupo de personas se encontraban alterando el orden público, lanzando objetos contundentes en las adyacencias de la Plaza José Félix Rivas de la población de Obispos, procediendo los funcionarios a realizar una inspección personal, negándose uno de los ciudadanos a ser revisado, lanzándole golpes con puños a uno de los funcionarios Agente Edgar Antonio Rivero Angel, ocasionándole una herida abierta en el tabique nasal, siendo aprehendido el ciudadano Luis Enrique Ramírez, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal y por el delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, por cuanto consta en la presente causa Constancia Médica en donde se observa las lesiones producidas a la víctima, siendo una calificación jurídica provisional hasta tanto sea consignado el Reconocimiento Médico Legal respectivo. Así mismo se acuerda el procedimiento ordinario a los fines de que se prosiga con la investigación, para la presentación de cualquier acto conclusivo a que diere lugar.
De la Medida de Coerción Personal: Se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la: 1) Presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas .
Dispositiva: Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Primero: Se decreta la aprehensión como flagrante del ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Intencionales Menos Graves previsto y sancionado en los artículos 219 y 415 del Código Penal. Segundo: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la: 1) Presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Cuarto: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio público Quinto: Se acuerda la realización de un Reconocimiento Médico Legal al imputado ante la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para el día 28 de Abril del presente año a las 10:00 a.m. . Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG.
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