REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000306
ASUNTO : EP01-P-2004-000306

Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada a solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en éste acto por la Abogada: BELKIS AGRINZONES DE SILVA.
De la Calificación de Flagrancia: De las actas procesales se desprende que el imputado Richard Javier Torres Briceño, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.839.161, residenciado en la Urbanización Andrés Bello, calle 05 de Julio, casa N° 42-42 Barinas Estado Barinas, fue aprehendido en fecha 25 de Abril del 2004, por funcionarios policiales en el momento que éstos obtuvieron información por vía telefónica de una violencia domestica, trasladándose inmediatamente a la Urbanización Juan Pablo II, manzana C-2, casa N°12, visualizando a un ciudadano que se encontraba dentro de la vivienda destruyendo una serie de electrodomésticos y resultando herida su concubina la cual fue identificada como Lisbeth Maria Linares, introduciéndose los funcionarios policiales a la vivienda a los fines de aprehender al imputado, configurándose así una aprehensión en flagrancia real establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia . Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal.
De la Medida de Coerción Personal: Se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244, y 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) La presentación cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Dispositiva: Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Primero: Se decreta la aprehensión como flagrante del imputado Richard Javier Torres Briceño conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia. Segundo: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo, 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1) La presentación cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que consigne cualquier acto conclusivo a que diere lugar.. Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG.