REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000308
ASUNTO : EP01-P-2004-000308
Corresponde fundamentar en el presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada a solicitud de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público Abogado: LIRIO GARCIA.
De la Calificación de Flagrancia: De las actas que constan en la presente causa se desprende que el ciudadano Eli Zambrano Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro9.990.985, fecha de nacimiento 22-03-64, residenciado en el Barrio Llano Alto, Socopó Municipio Sucre, fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional del Comando Regional Nro 01 Destacamento Nro 14, Segunda Compañía, cuando estos encontraban en labores de servicio el día 26 de Abril del presente año y visualizaron un vehículo tipo camión con varandas de madera el cual transportaba madera (24 unidades de madera aserrada de la especie Gmelina arbórea Melina con un volumen de uno punto cero cuarenta y siete metros cúbicos (1,047m3), solicitándole al chofer que se estaciona a los efectos de revisar las guías de circulación de los productos forestales, manifestando el mismo no poseerlas, calificándose así una flagrancia real de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 472 del Código penal. Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se remite las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público a los efectos de que continué con las investigaciones pertinentes al caso para la consignación de cualquier acto conclusivo a que diere lugar.
De la Medida de Coerción Personal: En virtud de lo establecido en el artículo 244 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a la proporcionalidad de las circunstancias de la comisión del hecho y de la gravedad del delito, éste Tribunal de Control No 03 acuerda la medida cautelar sustitutiva solicitada por el representante del Ministerio Público y por el Defensor Público establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1) Presentación periódica cada treinta (30) días ante el Comando de la Segunda Compañía del Destacamento 14 de la Guardia Nacional de Venezuela.
Dispositiva: Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como flagrante del ciudadano Eli Zambrano Ramírez, anteriormente identificado, conforme lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta una medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1) Presentación periódica cada treinta (30) días ante el Comando de la Segunda Compañía del Destacamento 14 de la Guardia Nacional de Venezuela. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. QUINTO: Se acuerda libra boleta de libertad. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG.
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