REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000319
ASUNTO : EP01-P-2004-000319
Corresponde fundamentar en el presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada a solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abogado: ABRAHAM VALBUENA PEREZ.
De la Calificación de Flagrancia: De las actas que constan en la presente causa se desprende que el ciudadano Jhonny José Montilla Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.635.471, fecha de nacimiento 27-07-78, residenciado en la Urbanización Moromoy III, calle principal, casa N° 08 al lado de la Escuela Moromoy Barinitas, fue aprehendido por funcionarios policiales en el sector Santa Clara en fecha 26 de Abril del 2004 cuando la ciudadana Yerlis Thais Pérez Araujo identificó las pertenencias que cargaba el imputado como suyas en virtud de que en días pasados se habían introducido en su casa llevándose pertenencias personales como: ropa, VHS, una máquina de cortar cabello y otros objetos, calificándose así una flagrancia real de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 472 del Código penal. Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también el Acuerdo Reparatorio aprobado por la víctima y en imputado en virtud de que se trata un hecho punible que recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, tal como lo establece el artículo 40 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el imputado obligado a cumplir con las siguientes condiciones: 1) en la devolución de la máquina de cortar cabello y en caso de no entregarla debiendo pagar el valor de la misma; es decir; la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (BS.150.000,oo), y 2) la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,oo) por concepto de ropa. Efectuándose la entrega de la máquina de cortar cabello ante la Prefectura de Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar y acordándose la realización de una Audiencia Especial para el día 14 de Mayo del 2004 a las 11:00 a.m a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio.
De la Medida de Coerción Personal: En virtud de lo establecido en el artículo 244 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a la proporcionalidad de las circunstancias de la comisión del hecho y de la gravedad del delito, éste Tribunal de Control No 03 acuerda la medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1) Presentación periódica cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Dispositiva: Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como flagrante del ciudadano Jhonny José Montilla, anteriormente identificado, conforme lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta una medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1) Presentación periódica cada ocho (08) días ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. CUARTO: Se acuerda la realización de la Audiencia Especial para el día Viernes 14 de Mayo a las 11:00. QUINTO: Se acuerda libra boleta de libertad. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG.
Se libro Boleta de Libertad Nro.____.
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