REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal, en Función de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000177
JUEZ: Abg. Nerys Carballo Jiménez
SECRETARIO: Abg. Emperatriz Díaz
IMPUTADO (S): JESUS HONORIO MERCADO PEÑA, venezolano, de 19 años de edad, titular de cédula de identidad N° 18.070.973, nacido el 25-10-1.984, natural de Villa de Cura Estado Lara, soltero, hijo Rosalía Peña de Mercado (v) y de Honorio Mercado (v); de oficio estudiante, residenciado en la carrera 11 entre calles 25 y 26 en el Barrio Pueblo Nuevo, casa de color blanco, como a dos cuadras del IPASME, Santa Bárbara de Barinas. EDUARDO JOSE DIAZ PINZON, venezolano, de 25 años de edad, titular de cédula de identidad N° 14.112.693, nacido el 20-04-1978, natural de Valencia Estado Carabobo, soltero, hijo de José Díaz (v) y de Lina Rosa Pinzón (v), de oficio estudiante, residenciado Barrio Hospital, calle 26 entre carreras 06 y 07 casa # 664, Santa Bárbara de Barinas.
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Art. 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo y Vehículo Automotor.
FISCAL: ABG. RAFAEL IZARRA
DEFENSOR (A): ABG. NIHAD MUHAMMAD
VICTIMA: CARMEN ELENA VARILLAS.



PRIMERO
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial de celebración de Acuerdo Reparatorio, en la causa seguida a los imputados JESUS HONORIO MERCADO PEÑA Y EDUARDO JOSE DIAZ PINZON, por la presunta comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Art. 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo y Vehículo Automotor. Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, a cargo de la Juez Abg. Nerys Carballo Jiménez y el secretario Abg. Miguel Vidal, los alguaciles Luis Vidal y Aníbal Rondón, en la sala de audiencia N° 04 de este Circuito Judicial penal, El juez ordena al secretario verificar las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el fiscal del Ministerio Publico Abg. Rafael Izarra, la defensa privada Abg. Nihad Muhammad Hamdan, los imputados Jesús Mercado y Eduardo Díaz, la victima Carmen Varillas, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: "Ratifico el escrito de solicitud de Acuerdo Reparatorio, ofrecido por mi defendido, y ratificado en esta audiencia, que consiste este en la cancelación de un millón cien mil Bolívares (1.100.000 Bs.), que hacemos entrega en este acto a la ciudadana Carmen Varillas" es todo, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano Carmen Varilla quien expuso: "Quiero que no se meta ni conmigo ni con mi familia, ni mis propiedades, estoy conforme con el acuerdo propuesto y de acuerdo con la cantidad entregada en esta acto" es todo, seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: "No tengo objeción con el acuerdo celebrado entre las partes" es todo,

SEGUNDO
En este estado, la Juez una vez verificado que la victima ha prestado consentimiento en forma espontánea y libre con pleno conocimiento de sus derechos, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Habiéndose propuesto un Acuerdo Reparatorio entre las partes y siendo procedente, una vez revisado los requisitos establecidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; y cumplido la totalidad de la obligación en este mismo acto, por cuanto se ha recibido la cantidad de Un Millón Cien mil Bolívares (Bs.1.100.000,00) ofrecidos por los Imputados, considera quien aquí decide, que se ha cumplido el Acuerdo Reparatorio, y en consecuencia, de pleno derecho se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos Jesús Honorio Mercado Peña y Eduardo José Díaz Pinzón,.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos JESUS HONORIO MERCADO PEÑA, venezolano, de 19 años de edad, titular de cédula de identidad N° 18.070.973, nacido el 25-10-1.984, natural de Villa de Cura Estado Lara, soltero, hijo Rosalía Peña de Mercado (v) y de Honorio Mercado (v); de oficio estudiante, residenciado en la carrera 11 entre calles 25 y 26 en el Barrio Pueblo Nuevo, casa de color blanco, como a dos cuadras del IPASME, Santa Bárbara de Barinas. EDUARDO JOSE DIAZ PINZON, venezolano, de 25 años de edad, titular de cédula de identidad N° 14.112.693, nacido el 20-04-1978, natural de Valencia Estado Carabobo, soltero, hijo de José Díaz (v) y de Lina Rosa Pinzón (v), de oficio estudiante, residenciado Barrio Hospital, calle 26 entre carreras 06 y 07 casa # 664, Santa Bárbara de Barinas, por la comisión del delito de : DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Art. 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo y Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la víctima CARMEN ELENA VARILLAS; y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 48 y SOBRESEE de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente Sentencia ha sido leída y publicada en su totalidad, en el día de hoy, Doce (21) de Abril de Dos mil Cuatro, en presencia de las partes, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 365 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Años 193° de la Independencia y 145 de las Federación.
La Juez de Control N° 4.

Abg. Nerys Carballo Jiménez.
La Secretaria.

Abg. Emperatriz Díaz.