REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Abril de 2004.
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL Nº EPO1-P-2004-000260.
JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO
SECRETARIA: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
IMPUTADO: NILSON ANTONIO CAMEJO SANCHEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.329.371, nacido el 15-05-1975, natural de Guanare Estado Portuguesa, hijo de Uvencia María Sánchez y Ramón Camejo, obrero, residenciado en el Barrio Guanapa I, vía el Dique, diagonal a la Escuela Barinas. JUSMARY JOSEFINA RODRÍGUEZ SUAREZ, venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.829.037, nacida el 20-12-81, natural de Barquisimeto Estado Lara, hija de Obdulia Suárez y Alvis Enrique Rodríguez, Estudiante, residenciado en el Barrio Guanapa I, callejón via el Dique, Casa S/n diagonal a la Escuela Ángela Mendoza de Sánchez, Barinas Estado Barinas.
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
FISCALIA SEGUNDA: Abg. Abraham Valbuena Pérez
DEFENSOR PRIVADO: ABG. Omar Gatriff
VICTIMA: La Salud Pública.
NARRACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA.
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Pautada como se encontraba celebrarse la Audiencia Oral en la presente causa con motivo de la solicitud presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. Iraida Guillén, en contra de los ciudadanos NILSON ANTONIO CAMEJO SÁNCHEZ y JUSMARY JOSEFINA RODRÍGUEZ SUAREZ, según el cual requiere se Califique la Aprehensión por Flagrancia, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad y se ordene la aplicación del procedimiento Ordinario, todo con fundamento legal en los Art. 248, 250,251, 252 ,253, 372 Y 373 del COPP, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal de Control Nº 4 integrado por la Juez Abg. NERYS CARBALLO, Secretario Abg. MIGUEL VIDAL y Alguaciles, Luis Vidal y Aníbal Rondón, estando dentro de la oportunidad procesal y convocadas como fueron las partes, se constituyó en la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, y verificada como fue la presencia de todas las partes; fueron informados los presentes los motivos de sus convocatorias, así como las formalidades y solemnidades del acto, advirtiéndoseles a su vez sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso conforme a la decisión de fecha 20 de Junio de 2003 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el Art. 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En primer lugar el Fiscal Auxiliar expuso verbalmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito presentado manteniendo la precalificación jurídica dada al delito. En este estado fue llamado hasta el estrado la ciudadana, JUSMARY JOSEFINA RODRÍGUEZ SUAREZ, quien fue identificada plenamente, e impuesta de los hechos imputados por el Ministerio Público y por el cual lo presenta a esta autoridad, así como del Precepto Constitucional consagrado en el Art. 49 Ord. 5º y demás derechos conferidos por el COPP en sus Art. 125,130,131, el Tribunal le hizo saber el Derecho en que está de nombrar Defensor, advirtiéndole que para este acto a los fines de garantizarle el Derecho a la Defensa el Estado Venezolano le proporcionaba un Defensor Público, estando presente el Abg. Privado Omar Gatriff, quien a su vez estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley , el imputado manifestó querer rendir declaración, y así lo hizo en acta separada; seguidamente fue llamado hasta el estrado el ciudadano, ciudadanos NILSON ANTONIO CAMEJO SÁNCHEZ, quien fue identificado plenamente, e impuesto de los hechos imputados por el Ministerio Público y por el cual lo presenta a esta autoridad, así como del Precepto Constitucional consagrado en el Art. 49 Ord. 5º y demás derechos conferidos por el COPP en sus Art. 125,130,131, el Tribunal le hizo saber el Derecho en que está de nombrar Defensor, advirtiéndole que para este acto a los fines de garantizarle el Derecho a la Defensa el Estado Venezolano le proporcionaba un Defensor Público, estando presente el Abg. Privado Omar Gatriff, quien a su vez estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, el imputado manifestó no querer rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional. La Juez decidió en sala dando el dispositivo del auto. Las partes quedaron notificadas. Firmaron el acta, se leyó y conformes firmaron.
Oídas como fueron las partes, le correspondió decidir a la Abg. NERYS CARBALLO, quien con el carácter de Juez suscribe el presente auto:
ANTECEDENTES DEL CASO.-
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El presente proceso; se inició por solicitud que en fecha 03-04-04 presentara en la Oficina de Alguacilazgo la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien requirió del Tribunal se Calificara la Aprehensión como Flagrante de los ciudadanos NILSON ANTONIO CAMEJO SÁNCHEZ y JUSMARY JOSEFINA RODRÍGUEZ SUAREZ por cumplirse los extremos del Art.248, 250,251, 252, 253, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de : DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salud Pública.
Dicho hecho punible se evidencia del Acta Policial suscrita por el Agente (PEB) ISMAEL ENRIQUE MONTILLA MEJIAS y demás actuaciones que conforman la investigación Fiscal, tuvo lugar el día 02-04-04 aproximadamente a las 04:15 PM, según el cual dejan constancia de: “ …fui comisionado por la digna superioridad de esta División Insp. Carlos Arturo García Díaz, para darle cumplimiento a una Orden de Allanamiento emanada del Tribunal de Control N° 2, anexa al Oficio N° 1326 De Fecha 31-03-04, Orden N° EP01-S-2004-002196, a practicarse en la siguiente dirección, Barrio La Paz, Sector II, calle 02, casa con paredes cubiertas con pintura blanca con azul y de jardinera de laminas de zinc, frente a una calle sin pavimento, al lado de un canal de aguas negras, diagonal al poste N° 562992, donde reside un ciudadano de nombre NIXON, con la finalidad de incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, instrumentos para la preparación y armas de fuego…haciendose acompañar de dos ciudadanos como testigos, quedando identificados como Milano Milton Yonel… y Archiva Jaimes Johan Espedicto..realizando dicho procedimiento, encontrando a un ciudadano sentado en la sala principal de la residencia quien dijo ser el propietario y una ciudadana que se encontraba en el cuarto principal quien dijo ser la esposa del propietario, así como dos ciudadanos que se encontraban realizando trabajos de albañilería…se le hizo entrega de la orden y se le hizo la interrogante si contaba con los servicios de abogado para que lo asistiera y manifestó que no contaba con tal servicio, así mismo se le indico que ubicara una persona de su confianza para que lo asistiera durante el procedimiento y manifestó que nó nombraría a nadie, y los mismos fueron identificados como NILSON ANTONIO CAMEJO SANCHEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.329.371, nacido el 15-05-1975, natural de Guanare Estado Portuguesa, hijo de Uvencia María Sánchez y Ramón Camejo, obrero, y JUSMARY JOSEFINA RODRÍGUEZ SUAREZ, venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.829.037, nacida el 20-12-81, natural de Barquisimeto Estado Lara, hija de Obdulia Suárez y Alvis Enrique Rodríguez, peluquera; comenzando la revisión del inmueble, iniciando por la sala principal no encontrando objetos o sustancias… en la primera habitación localizando sobre una cesta de ropa de color rosado un vaso de vidrio el cual contenía una bala calibre 7.62mm sin percutir, una bala calibre 38mm sin percutir y dos balas 7.65 sin percutir; …en la segunda habitaciones consiguió dinero en efectivo…y otras balas y en una gaveta de peinadora se localizó dinero en efectivo; después a una tercera habitación se encontró un monedero de color negro con dinero en efectivo, se paso a la cocina no encontrando nada de interés criminalístico…luego al baño donde no se consiguió nada… en el patio de la casa donde se localizó una cerca perimetral fabricada con zinc, ocultó entre unas de estas láminas una balanza electrónica marca tanita de color negro con su respectivo estuche en semi-cuero de color negro, igual fue localizado ocultos en las mismas la cantidad de (56) trozos pequeños de papel aluminio… y entre las láminas de zinc una bolsa plástica de color azul contentiva en su interior de un envase plástico de color rojo la cantidad de (89) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia sólida de color marrón de presunta droga denominada Crak…culminada la revisión del inmueble y cerca perimetral se procedió a la revisión de personas amparados en el artículo 205 y 206 del COPP, encontrándole al propietario del inmueble NILSON ANTONIO CAMEJO SANCHEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.329.371, la cantidad de Dos (2) envoltorios de papel plástico contentivo en su interior cada uno con Quince(15) envoltorios de papel aluminio, de una sustancia sólida de color marrón de la presunta droga denominada Crak y el otro envoltorio contenía restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, de igual manera se le realizo inspección personal a la ciudadana JUSMARY JOSEFINA RODRÍGUEZ SUAREZ, no encontrándole nada de interés criminalístico.... Situación ésta por demás irregular, lo que motivó a los agentes policiales aprehender al ciudadano antes mencionado, previa lectura de sus derechos quedando retenido en dicho Cuerpo Policial a la orden de la Fiscalía Segunda.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que cursa en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público:
Al folio 5 cursa Acta de Allanamiento suscrita por la Juez de Control N° 2, debidamente firmada por los propietarios del inmueble en señal de recibida.
A los folios 6 al 9 acta de Allanamiento levantada por los funcionarios y y firmada por los presentes en el acto, donde dejan constancia de: “… en el día 02-04-04 aproximadamente a las 04:15 PM, según el cual dejan constancia de: “ …fui comisionado por la digna superioridad de esta División Insp. Carlos Arturo García Díaz, para darle cumplimiento a una Orden de Allanamiento emanada del Tribunal de Control N° 2, anexa al Oficio N° 1326 De Fecha 31-03-04, Orden N° EP01-S-2004-002196, a practicarse en la siguiente dirección, Barrio La Paz, Sector II, calle 02, casa con paredes cubiertas con pintura blanca con azul y de jardinera de laminas de zinc, frente a una calle sin pavimento, al lado de un canal de aguas negras, diagonal al poste N° 562992, donde reside un ciudadano de nombre NIXON, con la finalidad de incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, instrumentos para la preparación y armas de fuego…haciéndose acompañar de dos ciudadanos como testigos, quedando identificados como Milano Milton Yonel… y Archiva Jaimes Johan Espedicto..realizando dicho procedimiento, encontrando a un ciudadano sentado en la sala principal de la residencia quien dijo ser el propietario y una ciudadana que se encontraba en el cuarto principal quien dijo ser la esposa del propietario, así como dos ciudadanos que se encontraban realizando trabajos de albañilería…se le hizo entrega de la orden y se le hizo la interrogante si contaba con los servicios de abogado para que lo asistiera y manifestó que no contaba con tal servicio, así mismo se le indico que ubicara una persona de su confianza para que lo asistiera durante el procedimiento y manifestó que nó nombraría a nadie, y los mismos fueron identificados como NILSON ANTONIO CAMEJO SANCHEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.329.371, nacido el 15-05-1975, natural de Guanare Estado Portuguesa, hijo de Uvencia María Sánchez y Ramón Camejo, obrero, y JUSMARY JOSEFINA RODRÍGUEZ SUAREZ, venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.829.037, nacida el 20-12-81, natural de Barquisimeto Estado Lara, hija de Obdulia Suárez y Alvis Enrique Rodríguez, peluquera; comenzando la revisión del inmueble, iniciando por la sala principal no encontrando objetos o sustancias… en la primera habitación localizando sobre una cesta de ropa de color rosado un vaso de vidrio el cual contenía una bala calibre 7.62mm sin percutir, una bala calibre 38mm sin percutir y dos balas 7.65 sin percutir; …en la segunda habitaciones consiguió dinero en efectivo…y otras balas y en una gaveta de peinadora se localizó dinero en efectivo; después a una tercera habitación se encontró un monedero de color negro con dinero en efectivo, se paso a la cocina no encontrando nada de interés criminalístico…luego al baño donde no se consiguió nada… en el patio de la casa donde se localizó una cerca perimetral fabricada con zinc, ocultó entre unas de estas láminas una balanza electrónica marca tanita de color negro con su respectivo estuche en semi-cuero de color negro, igual fue localizado ocultos en las mismas la cantidad de (56) trozos pequeños de papel aluminio… y entre las láminas de zinc una bolsa plástica de color azul contentiva en su interior de un envase plástico de color rojo la cantidad de (89) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia sólida de color marrón de presunta droga denominada Crak…culminada la revisión del inmueble y cerca perimetral se procedió a la revisión de personas amparados en el artículo 205 y 206 del COPP, encontrándole al propietario del inmueble NILSON ANTONIO CAMEJO SANCHEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.329.371, la cantidad de Dos (2) envoltorios de papel plástico contentivo en su interior cada uno con Quince(15) envoltorios de papel aluminio, de una sustancia sólida de color marrón de la presunta droga denominada Crak y el otro envoltorio contenía restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, de igual manera se le realizo inspección personal a la ciudadana JUSMARY JOSEFINA RODRÍGUEZ SUAREZ, no encontrándole nada de interés criminalístico …”
Al folio 13 y 14, Acta de Derechos conforme al Art. 125 del código Orgánico Procesal Penal de los ciudadanos Nilson Antonio Camejo Sánchez Y Jusmary Josefina Rodríguez Suárez.
Al folio 15 Acta de Entrevista del Ciudadano ARCHILA JAIMES JOHAN ESPEDICTO, testigo presencial del procedimiento realizado por los funcionarios policiales, donde entre otras cosas manifestó: “…luego revisaron a un ciudadano(NILSON) que estaba en la casa el cual se le encontró dentro de la ropa interior una bolsa transparente contentiva en su interior de quince envoltorios de papel aluminio de la cual el funcionario policial dijo que era droga denominada Crak y un envoltorio transparente el cual dijo que era Marihuana…”.
Al folio 16 Acta de Entrevista del Ciudadano MILTON YONEL MILANO, testigo presencial del procedimiento realizado por los funcionarios policiales, donde entre otras cosas manifestó: “…y le consiguieron entre su ropa interior un trozo de bolsa de plástico transparente que a simple vista se podía observar que contenía más envoltorios de papel aluminio y al contarlos eran un total de quince envoltorios que contenían Crak, así mismo una bolsa plástica transparente se podía observar que contenía restos vegetales desmenuzados de lo que nos informaron que era droga llamada Marihuana…”.
Al folio 19, Acta de Retención de Droga, donde dejan constancia de:
Un(1) envase de material plástico de color rojo con su respectiva tapa, transparente contentivo en su interior de la cantidad de (89) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia sólida de color marrón de presunta droga denominada Crak .
Un (1) envoltorio de material papel plástico transparente contentivo en su interior de Quince (15) envoltorios de papel aluminio, de una sustancia sólida de color marrón de la presunta droga denominada Crak.
Una (1) bolsa pequeña de material plástico transparente contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana.
Al folio 20, Acta de Retención de Dinero, de diferentes denominaciones:
Cinco de 5.000 bolívares
Dos de 2.000 bolívares
Veintitrés de 1000 bolívares
Treinta y uno de 500 bolívares
Dos de 100 bolívares
Tres de 50 bolívares
Cuatro de 20 bolívares
Seis de 10 bolívares
Cinco monedas de 500 bolívares
Veintitrés monedas de 100 bolívares
Dieciséis monedas de 50 bolívares; para un total de 63.590 bolívares.
Al folio 23 cursa Acta de Pesaje de la presunta Droga, la cual arrojo un peso bruto de 9,4 gramos de Marihuana y 18,9 gramos de Crak.
Inspección Ocular suscrita por los funcionarios, quienes dejan al folio 24 y vto constancia de las características físicas del sitio del suceso.
De lo ya expuesto; y ante la Aprehensión de los ciudadanos Nilson Antonio Camejo Sánchez Y Jusmary Josefina Rodríguez Suárez, se desprende por interpretación del art. 248 del COPP debe entenderse por delito Flagrante como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito, es decir, en el caso que nos ocupa, debe concebirse que la aprehensión de Nilson Camejo, ocurrió de esta manera, pues al momento de hacerle la revisión personal cargaba consigo parte de la Droga incautada, lo que ha permitido, hacer una relación inmediata entre el delito cometido(Distribución ilícita de Sustancia) y la persona que lo ejecutó.(Sent. 2580 11-12-2001 Sala Penal TSJ). Motivos por los cuales este Tribunal considera que sí están dados los extremos del art. 248 del COPP que prevé:
“...se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.........”(Las comillas son nuestras).
y en consecuencia DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EL PEDIMENTO DEL MINISTERIO PUBLICO en cuanto a la Calificación de Aprehensión por Flagrancia de los imputados Nilson Antonio Camejo Sánchez, considerando flagrante para el mencionado imputado y no para la imputada Jusmary Josefina Rodríguez Suárez. Y así se decide.-
Ahora bien; este Tribunal cumpliendo con las normas de un Debido Proceso; considera que de las actas que conforman el legajo de actuaciones con motivo de la investigación realizada por la Policial de este Estado, se acredita:
PRIMERO: Que le fueron leídos los derechos a los imputados conforme al Art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO La comisión de un hecho punible, es decir, el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salud Pública.
Considera quien aquí decide que la calificación jurídica adecuada y ajustada hasta prueba en contrario, es la establecida en el artículo precedente, y que a su vez merece una pena privativa de libertad, cuya acción penal aún no se encuentra evidentemente prescrita.(Ord. 1º Art. 250 COPP).
TERCERO: Que de las actas levantadas por los funcionarios policiales encargados de la investigación, se acreditan fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano Nilson Antonio Camejo Sánchez, es autor y partícipes en la comisión de dicho hecho punible objeto hasta tanto se demuestre lo contrario en el transcurso y resultas del proceso, no siendo así para la imputada Jusmary Josefina Rodríguez Suárez, pues la misma no le fue incautada sustancia alguna y la misma manifiesta que su sitio de residencia es Barrio Guanapa I, callejón via el Dique, Casa S/n diagonal a la Escuela Ángela Mendoza de Sánchez, Barinas Estado Barinas, no teniendo relación alguna con la sustancia incautada; por el contrario en el caso de Nilson Camejo, los elementos vienen acreditados de:
A los folios 6 al 9 acta de Allanamiento levantada por los funcionarios y firmada por los presentes en el acto, donde dejan constancia de: Haberle encontrado al propietario del inmueble NILSON ANTONIO CAMEJO SANCHEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.329.371, la cantidad de Dos (2) envoltorios de papel plástico contentivo en su interior cada uno con Quince(15) envoltorios de papel aluminio, de una sustancia sólida de color marrón de la presunta droga denominada Crak y el otro envoltorio contenía restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana.
Al folio 15 Acta de Entrevista del Ciudadano ARCHILA JAIMES JOHAN ESPEDICTO, testigo presencial del procedimiento realizado por los funcionarios policiales, donde entre otras cosas manifestó: “…luego revisaron a un ciudadano(NILSON) que estaba en la casa el cual se le encontró dentro de la ropa interior una bolsa transparente contentiva en su interior de quince envoltorios de papel aluminio de la cual el funcionario policial dijo que era droga denominada Crak y un envoltorio transparente el cual dijo que era Marihuana…”.
Al folio 16 Acta de Entrevista del Ciudadano MILTON YONEL MILANO, testigo presencial del procedimiento realizado por los funcionarios policiales, donde entre otras cosas manifestó: “…y le consiguieron entre su ropa interior un trozo de bolsa de plástico transparente que a simple vista se podía observar que contenía más envoltorios de papel aluminio y al contarlos eran un total de quince envoltorios que contenían Crak, así mismo una bolsa plástica transparente se podía observar que contenía restos vegetales desmenuzados de lo que nos informaron que era droga llamada Marihuana…”.
Al folio 19, Acta de Retención de Droga, donde dejan constancia de:
Un(1) envase de material plástico de color rojo con su respectiva tapa, transparente contentivo en su interior de la cantidad de (89) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia sólida de color marrón de presunta droga denominada Crak .
Un (1) envoltorio de material papel plástico transparente contentivo en su interior de Quince (15) envoltorios de papel aluminio, de una sustancia sólida de color marrón de la presunta droga denominada Crak.
Una (1) bolsa pequeña de material plástico transparente contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana.
Al folio 20, Acta de Retención de Dinero, de diferentes denominaciones:
Cinco de 5.000 bolívares
Dos de 2.000 bolívares
Veintitrés de 1000 bolívares
Treinta y uno de 500 bolívares
Dos de 100 bolívares
Tres de 50 bolívares
Cuatro de 20 bolívares
Seis de 10 bolívares
Cinco monedas de 500 bolívares
Veintitrés monedas de 100 bolívares
Dieciséis monedas de 50 bolívares; para un total de 63.590 bolívares.
Al folio 37, Acta de Verificación de Sustancia, realizada antes de ser oido los imputados, y cuyo resultado de la muestra A y Muestra B, dado por la Experto Adelquis Espinoza, fue: " En cuanto a la muestra A, se sometió a análisis de orientación despues de haber observado sus características externas, se obtuvo positividad para cocaína CRAK, y en la muestra B, despues de haber observado los carácteres organolépticos y realizar un análisis de orientación se obtuvo positividad para Cannabis Sativa L (Marihuana).
CUARTO: Que se acredita el peligro de fuga, para el Imputado Nilson Camejo, toda vez que no le fue dado a conocer al Tribunal que el imputado posean domicilio fijo, trabajos estables, aunado a la pena y a la magnitud del daño causado por abarcar implicaciones sociales, económicas y jurídicas.
Ahora bien, este Tribunal como Garante de un Debido Proceso; no descarta en ningún momento el Estado de Libertad del imputado, principio éste garantizado por la Constitución Nacional, COPP, tratados y convenios internacionales suscrito por la República; y menos aún la presunción de inocencia hasta prueba en contrario; ya que una de las características más resaltantes de las medidas de coerción personal es su instrumentalidad, lo que están subordinadas y supeditadas al proceso; y como quiera que las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad tienen carácter excepcional y el Juez está en la obligación decidir, para el caso concreto que nos ocupa, si bien es cierto de que a toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este código(Art. 243 Estado de Libertad), la única medida cautelar suficiente para asegurar las finalidades del proceso que apenas se inicia, es la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que los supuestos que motivaron la solicitud Fiscal a tenor del Art. 250 Ord. 1º,2º,3º,251 Ord. 2º y 3º del COPP se encuentran plenamente satisfechos; en consecuencia, SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÙBLICO. Y no habiendo elementos suficientes en contra de JUSMARY JOSEFINA RODRÍGUEZ SUAREZ, considera procedente conceder LIBERTAD PLENA. Y así se decide.-
DISPOSITIVA.-
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Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control Nº 4, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION conforme al Art. 248 del COPP, para el Imputado NILSON ANTONIO CAMEJO Y DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ord. 1º,2º,3º, 251 Ord. 2º,3º del COPP contra el ciudadano : NILSON ANTONIO CAMEJO SANCHEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.329.371, nacido el 15-05-1975, natural de Guanare Estado Portuguesa, hijo de Uvencia María Sánchez y Ramón Camejo, obrero, residenciado en el Barrio Guanapa I, vía el Dique, diagonal a la Escuela Barinas, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salud Pública. SE DECRETA LIBERTA PLENA a la ciudadana JUSMARY JOSEFINA RODRÍGUEZ SUAREZ, venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.829.037, nacida el 20-12-81, natural de Barquisimeto Estado Lara, hija de Obdulia Suárez y Alvis Enrique Rodríguez, Estudiante, residenciado en el Barrio Guanapa I, callejón via el Dique, Casa S/n diagonal a la Escuela Ángela Mendoza de Sánchez, Barinas Estado Barinas. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al Art. 372, 373 del COPP. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y de Libertad respectivamente. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175y 177 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal Barinas, a los 13 días del mes de Abril de dos mil cuatro. Años 193º y 145º.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4.
ABG. NERYS CARBALLO LA SECRETARIA
ABG. EMPERATRIZ DIAZ
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