REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000466
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ

SECRETARIA: ABG. EMPERATRIZ DIAZ

ACUSADO: LUIS ALFONSO FARFAN CASTILLO, dice ser venezolano, portador del numero de identidad 17989096, de 19 años de edad, nacido 27/09/84, en Barinas, obrero, hijo de Oxides Marlene Castillo (V) y de José Francisco Farfán (V), residenciado en Barrio Mariscal Sucre, calle el Proyecto, casa N° 03, Barinas Estado Barinas.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 460 del Código Penal Venezolano
FISCAL: ABG. EDGARDO BOSCAN PEREZ
DEFENSA: ABG. ANTONIO CALDERON
VICTIMA: ELIDA MARÍA BAYONA


DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR



Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra del Imputado LUIS ALFONSO FARFAN CASTILLO, dice ser venezolano, portador del numero de identidad 17989096, de 19 años de edad, nacido 27/09/84, en Barinas, obrero, hijo de Oxides Marlene Castillo (V) y de José Francisco Farfán (V), residenciado en Barrio Mariscal Sucre, calle el Proyecto, casa N° 03, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 460 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Ciudadana ELIDA MARIA BAYONA; constituido como fue este Tribunal de Control N° 4, a cargo de la Juez Abg. Nerys Carballo Jiménez, el Alguacil Marcos Iriarte; y el secretario de sala Abg. Miguel Vidal, en la sala de audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el Imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.

Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Edgardo Boscán Pérez, quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica, es decir, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal; ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se Apertura a Juicio y a su vez se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en contra del imputado LUIS ALFONSO FARFAN CASTILLO.

Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Antonio Calderón quien expuso lo siguiente: “Rechazo en todas y cada una de sus partes la acusación Fiscal, por cuanto nos encontramos ante la presencia de una persona inocente, que no puede atribuírsele el hecho objeto del presente proceso, en consecuencia solicito en primer lugar el Sobreseimiento en caso de que el Tribunal considere la imposibilidad del mismo, pido la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, por cuanto los supuestos que motivan la Privación de Libertad, pueden ser satisfechos por la medida que tenga a bien acordar el Tribunal, finalmente invoco el principio de la comunidad de la prueba y solicito que sean incorporadas al debate, las actas policiales, iniciales de la investigación, donde la lectura minuciosa de la misma se desprende que los rasgos fisonómicos, de las personas que cometieron los hechos que nos ocupan, no coinciden con los de mi defendido"

En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.


ANTECEDENTES DEL CASO


En fecha 08 de Septiembre de 2.003, con motivo de los hechos el Ministerio Público, solicito de este Tribunal que se calificara la Aprehensión como Flagrante del Imputado LUIS ALFONSO FARFAN CASTILLO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, se decrete la Privación Judicial de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248, 250, 251, 252, y 373 del COPP.

En fecha 09 de Septiembre 2.003, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde el tribunal estimo que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250, 251, 252; lo que motivó el calificar la Aprehensión como flagrante, decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el imputado Luis Alfonso Farfán Castillo, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, y ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario.

En fecha 09 de Octubre de 2.003, el Ministerio Público presento escrito Acusatorio, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, donde expone que : “De acuerdo a la investigación realizada por la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, Zona Policial N° 3 y por el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Barinas, se desprende que el aquí acusado LUIS ALFONSO FARFAN CASTILLO, plenamente identificado, fue Aprehendido de forma flagrante, por la Av. 10 entre calles 6 y 7 de esa población; luego de haber despojado a la ciudadana EDIDA BAYONA AGUILERA, de unas prendas (zarcillos y cadena) y de otras que se encontraban en la cartera, así como las pertenencias de su hija ANDRI MOLINA, y otros objetos tales como celular, cámara fotográfica, unos lentes de sol; con el imputado LUIS ALFONSO FARFAN CASTILLO, se encontraba un ciudadano identificado como ALEXIS SAMUEL RIVERO CASTILLO, sobre quien pesa Orden de Aprehensión.; siendo fijada la Audiencia Preliminar para el día 12-04-04 a las 09:00 AM".

UNICO

Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:

PRIMERO. Se Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investigan, y por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Niega la solicitud de la defensa en cuanto al Sobreseimiento, por considerar que no concurre alguna de las causales establecidas en la Ley, TERCERO: Niega la solicitud de la defensa en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto los hechos que motivaron la Privación de Libertad, no han variado y en la causa no consta constancia de residencia, de trabajo, de buena conducta, que puedan desvirtuar el peligro de fuga; CUARTO: Se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, al acusado LUIS ALFONSO FARFAN CASTILLO, dice ser venezolano, portador del numero de identidad 17989096, de 19 años de edad, nacido 27/09/84, en Barinas, obrero, hijo de Oxides Marlene Castillo (V) y de José Francisco Farfán (V), residenciado en Barrio los Mariscal Sucre, calle el Proyecto, casa N° 03, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Elida María Bayona, QUINTO: En cuanto a las pruebas se admiten las señaladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 como testimoniales, y como documentales las señaladas en los numerales A, F, G y H, y se acuerda la aplicación del Principio de la comunidad de la Prueba, SEXTO: Se ordena emplazar a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio que corresponda, SEPTIMO: Se ordena al secretario dejar copia certificada de las actuaciones y aperturar cuaderno separado en virtud de la Orden de Aprehensión que pesa sobre el imputado ALEXIS SAMUEL RIVERO CASTILLO; Así mismo se instruye al secretario remitir las actuaciones al Tribunal que corresponda en el lapso legal, Quedan las partes presentes notificadas, notifíquese a la victima.

AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere
Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado LUIS ALFONSO FARFAN CASTILLO, dice ser venezolano, portador del numero de identidad 17989096, de 19 años de edad, nacido 27/09/84, en Barinas, obrero, hijo de Oxides Marlene Castillo (V) y de José Francisco Farfán (V), residenciado en Barrio Mariscal Sucre, calle el Proyecto, casa N° 03, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Elida Bayona; y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas.
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

TESTIFICALES:

1.- Ciudadana ELIDA BAYONA AGUILERA. (Folio 6).
2.-Funcionarios CESAR SILVA, CESAR GUSTAVO OSORIO Y WILMER MOLINA (Folio 7 y 8)
3.-Funcionarios JAVIER ANTUNEZ, ELIECER PEREZ Y LUIS RIVAS. (Folio 9 y 10)
4.-Ciudadano SIMON ALEXI MOLINA. (Folio 11)
5.-Ciudadana ZORAIDA CONTRERAS DE CONTRERAS. (Folio 12)
6.- Experto, LUIS TORREALBA GOMEZ.


DOCUMENTALES:

1.- Acta de denuncia interpuesta por la Ciudadana ELIDA BAYONA
AGUILERA, (Folio 6)
2.- Acta de Inspección Ocular suscrita por los funcionarios CESAR
GUSTAVO OSORIO Y WILMER MOLINA, (Folio 16).
3.- Informe de Reconocimiento Legal de Objetos, suscrito por el Experto LUIS TORREALBA GOMEZ, folios 47 y 49.
4.- Acta de Audiencia Especial de Oir al imputado LUIS ALFONSO
FARFAN CASTILLO, folio 27 al 32).

La defensa se adhiere a las Pruebas del Fiscal del Ministerio Público.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Se ordena al secretario dejar Copia Certificada de las actuaciones y aperturar cuaderno separado en virtud de la Orden de Aprehensión que pesa sobre el imputado ALEXIS SAMUEL RIVERO CASTILLO Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos.
En Barinas a los Diecinueve (19) días del mes de Abril de 2.004.
La Juez de Control N° 04.

Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria


Abg. Emperatriz Díaz.