REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 06 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000202
JUEZ: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
IMPUTADO: RAFAEL OCTAVIO TREJO COLMENARES, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.377.261, soltero, nacido el 09-03-1984, hijo de Rafael Octavio Trejo Mirabal y Rita Rosa Colmenares, natural de Barinas Estado Barinas; residenciado en Av. Olímpica con calle Cruz Paredes casa N° 11-5, Barinas Estado Barinas.
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4º y 9° del Código Penal..
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSEPH QUINTERO.
FISCAL: ABG. ABRAHAM VALBUENA
VICTIMA: JOSEFINA DEL VALLE LABRADOR
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece: “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: ….” (Comillas del tribunal).
El Tribunal considera que la Medida Privativa de Libertad dictada en fecha 18-03-04, y después de verificado los recaudos presentados por la defensa Abg. Joseph Quintero, han variado las condiciones que sustentaron tal medida, pudiendo ser satisfecha con una menos gravosa, como lo señala la disposición transcrita ut supra, aunado a ello, cursa en la causa Constancia de Trabajo, folio 33, Constancia de Residencia, folio 34, Constancia de Buena Conducta, folio 32 y Referencias personales, folio 35, evidenciándose de esta manera que el imputado tiene residencia fija en Av. Olímpica con calle Cruz Paredes , casa N° 11-5 de la Urbanización La Victoria del esta ciudad de Barinas, y grupo familiar constituido, y verificada la información; ha quedando establecido de esta manera que no hay peligro de fuga ni de obstaculización, y él mismo está en disposición de cumplir con las obligaciones que a tal efecto señale el Tribunal, pues así lo manifestó en la fecha que fue oído por el Tribunal, y en virtud de estar llenos los requisitos exigidos, considera Procedente Acordar Medida Cautelar, de las previstas en el artículo 256 Ordinal 3°; como son presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, cada ocho (08) días, por el lapso que dure el proceso penal que se le sigue; lo que hace constituir Medida suficiente para asegurar las finalidad del proceso en el presente caso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con fundamento legal en el artículo 256 Ord.3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa Privada ABG. Joseph Quintero, a favor del imputado RAFAEL OCTAVIO TREJO COLMENARES, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.377.261, soltero, nacido el 09-03-1984, hijo de Rafael Octavio Trejo Mirabal y Rita Rosa Colmenares, natural de Barinas Estado Barinas; residenciado en Av. Olímpica con calle Cruz Paredes casa N° 11-5, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4º y 9° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Josefina González de Labrador, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 264 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, sobre las presentaciones impuestas. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes de conformidad a lo previsto en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ LA SECRETARIA.
ABG. EMPERATRIZ DIAZ
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