REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002279
ASUNTO : EP01-S-2004-002279
AUTO DE MANDAMIENTO DE CONDUCCIÓN
El Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en uso de las atribuciones legales y constitucionales a él conferidas y de conformidad con los artículos 282 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal y a petición de la fiscalía Undécima del Ministerio Público de Barinas, la cual una vez analizadas sus actas se considera procedente y, por tanto se ACUERDA expedir el presente MANDATO DE CONDUCCIÓN dirigido a la prenombrada fiscalía para que a través del órgano auxiliar de las investigaciones penales que tenga a bien designar haga conducir hasta la sede de la fiscalía primera del Ministerio Público al ciudadano: ANGEL MIGUEL CALA, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-844.737, residenciado en la Parcela La Fundadora, ubicada en Bum Bum, vía el Remolino de la Reserva Forestal de Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas, quien será interrogado por el representante fiscal como imputado en la presunta comisión por el delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATUEALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, que sigue dicha fiscalía en las actuaciones signadas con el No.06-F11-0106-04 nomenclatura de ese despacho de investigaciones penales.
Señala el precitado artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal que la conducción deberá realizarse con el debido respeto a sus derechos constitucionales, lo que significa entre otras que deberá ser llevado de manera inmediata ante el fiscal Undécimo y sólo ante el fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Barinas con sede en esta ciudad de Barinas y en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.
Remítanse dos (2) ejemplares en original del presente mandato de conducción con oficio a la fiscalía undécima del Ministerio Público de Barinas a los fines que le haga entrega de uno de ellos a la persona de Angel Miguel Cala.
En Barinas, a los Veintiún (21) días del mes de Abril de 2004.
EL JUEZ DE CONTROL No.5
ALDO GONZÁLEZ ARIAS