REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

| REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000156
ASUNTO : EP01-P-2004-000156

Por cuanto se observa que la causa No. EP01-P-2004-000294, procedente de este mismo Tribunal de este mismo Circuito Judicial Penal constante de una (1) pieza y 31 folios útiles, instruida contra el ciudadano WILSON ARMANDO QUINTERO, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha 2 de marzo de 2004 y por cuanto se observa que cursa por ante este mismo Tribunal, la causa signada con el No. EP01-P-2004-000156 que se refiere a un proceso en el cual figura como imputado el mismo ciudadano antes mencionado, suficientemente identificado en ambas, este Tribunal pasa a realizar la siguiente consideración:

ÚNICO

El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece lo siguiente:

“Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

Se consagra por esta vía (Art. 73 del COPP), otro principio garantista como lo es el Principio de la Unidad del Proceso. La razón de este principio es el de evitar sentencias o decisiones contradictorias, incompatibles en materia penal, que pudieran llegar a conclusiones nefastas, atentando directamente contra los principios de legalidad y seguridad jurídica.

Básicamente este principio (el de la unidad del proceso) está destinado a propiciar un estadio ideal del objeto del proceso (el hecho justiciable y sus partícipes) que tienda a que el juzgamiento agote todos los pronunciamientos penales lógicamente posibles respecto a los hechos juzgados y sus circunstancias concomitantes y el grado de intervención de los mismos, es decir, de cuantas personas fue posible considerar como implicadas. Este estadio ideal del proceso se denomina continencia procesal. Ésta puede ser subjetiva, como lo es el caso presente, ya que se refiere a la conservación dentro de un mismo proceso del ciudadano (sujeto) que se le imputa haber intervenido o participado en los hechos justiciables. La continencia subjetiva de una causa o proceso no puede ser dividida, es decir, no debe permitirse que las personas que hayan intervenido, ya sean como autores, partícipes, perpetradores, autores inmediatos, simples partícipes, cómplices, cooperadores, encubridores o receptadores, sean juzgados en procesos separados. En consecuencia, el Tribunal estima procedente de oficio DECRETAR la acumulación de las causas identificadas ut supra, con fundamento en el prenombrado principio de la unidad del proceso establecido en el artículo 73 del COPP. Así se declara.

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control No.5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA LA ACUMULACIÓN de las causas Nos. EP01-P-2004-000294 y EP01-P-2004-0001566, ambas seguidas contra WILSON ARMANDO QUINTERO, venezolano, mayor de edad (18 años), titular de la Cédula de Identidad No. 18.424.380, estudiante, residenciado en el Barrio La Balsera, carrera doble cero (00) en la esquina de la calle 25, casa S/N, Santa Bárbara de Barinas, Municipio Zamora del Estado Barinas, seguidas por la comisión de los delitos: PORTE ILÍCITO DE ARMA, en ambos casos, razón por la cual y sólo en atención a que es mas antigua la anterior, se determina que ésta se acumule en aquélla, es decir, la causa No. EP01-P-2004-000156 en la Causa No. EP01-P-2004-000294, de conformidad con mencionado artículo 73 del COPP. Por lo que a partir de este momento ambas causas formarán una sola con el No. EP01-P-2004-000156 y se seguirá la foliatura de ésta. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No.5

ALDO GONZÁLEZ ARIAS

LA SECRETARIA

ABG. MARY RAMOS DUNS