REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002267
ASUNTO : EP01-S-2004-002267


AUTO DE ORDEN DE APREHENCION

JUEZ ACTUANTE: Ab. PERPETUO REVEROL BRICEÑO.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION.
IMPUTADO: WISTON ANIBAL MOLINA GOMEZ.
VICTIMA: TRINO JOSE HURTADO QUINTERO.
SECRETARIA: Ab. MAGUIRA ORDOÑEZ.


Vista el escrito presentada por la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, Ab. María Carolina Merchan, donde solicita se expida Orden de Aprehención contra el imputado Wiston Anibal Molina Gómez, aquien la Fiscalía del Ministerio Público le imputa el delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración , previsto y sancionado en el artículo 408 en relación con el artículo 80 del Código Penal, donde aparece como víctima el ciudadano Trino José Hurtado.
En fecha 24 - 12 - 2003, la Fiscalía Décima del Ministerio Público, recibe un legajo de actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Santa Bárbara de Barinas, donde constan las dilgencias realizadas por dichos funcionarios en la presente investigación, entre otras: Acta de denuncia de la víctima donde señala como ocurrieron los hechos, donde señala que se encontraba en el parrandón navideño organizado por los maestros municipales, que estubo como invitado y duró un rato allí, de pronto decidió irse y llegó a un local denominado Rico Kat,eran aproxímnadamente las dos de la mañana cuando llegó al local mencionado, encontrandose en compañia de los ciudadanos José Mora y su escolta de apellido Milano, ellos se quedaron en la parte de afuera del local , al entrar saludó a dos conocidos que se encontraban allí Roger Pérez y Ramón Villasmil, luego se dirigió al baño al salir se sentó en una silla al lado de una mesa y solicitó una cerveza, en el lapso de espera de la cerveza, se le acercó un ciudadano y le dijo gracias doctor y luego sintió un golpe contundente en el costado izquierdo, pensando que era un puñetazo. Sintió la camisa mojada y se dió cuenta que estaba sangrando, el individuo salió corriendo, se levantó de manera silenciosa y se acercó donde sus amigos que estaban en la barra ellos le informaron que ese tipo que salió corriendo le llamaban "El Yunta", pero nunca pensaron que lo iba a herir, siendo trasladado al Hospital de Socopó.
Igualmente existe en las actuaciones, Experticia Médico Legal de fecha15-12 -03, practicada por el Medico Forense Luis Eligio Garcia, donde se describe la lesión y el tiempo de curación.
Acta de entrevista con Bernardo Milano, donde señala que El Yunta salió corriendo del local cuando la víctima se encontraba dentro y salió herido
Acta de entrevista a Jose Omar Mora Pérez, donde señala lo mismo que el anterior.
Acta de entrevista de los ciudadanos Ramón Villasmil y Roger Dario Pérez que señala lo mismo de los dos anteriores.
Acta de entrevista a la ciudadana Evelin Natalí López, quien entre otras cosas señala que se encontraba sentada con Wistón y vió a Trino, quien se paró y se fue al baño y Wiston lo siguió y dijo voy a matar a trino, por que él había mandfado a matar a chuletay fué cuando wiston se dirigió hasta donde esta trino y lo hirió con el pico debotella.
De los hechos narrados anteriormente, considera el Tribunal que estan dados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Codigo Orgánico Procesal Penal, para decretar la Orden de Aprehención contra el ciudadano Wiston Anibal Molina Gómez, como son la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es delito de Homicidio calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, en relación con el artículo 80 del Código Penal; existen suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Wiston Anibasl Molina Gómez, ser el autor de los hechos que le atribuye la Fiscalía del Ministerio Público, quién señala el modo, tiempo y lugar de comisión del hecho delictual, aunado a las actas policales levantadas por los funcionarios de la Guardía Nacional, quienes realizan la actuación en presencia de dos testigos, que observan cuando el imputado Wiston Molina lesiona a la víctima Trino Hurtado, lo que se desprende de las actuaciones policiales que cursan en autos.
Existe peligro de fuga, en razón de la pena que podría llegar a imponerse al imputado de autos en el caso de llegara a ser condenado, por la pena que pudiera llegarse a imponer; de lo anteriormente expuesto, se determina que se encuentran demostrados los supuestos de los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente expedir la Orden de Aprehención solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Control N°6, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA ORDEN DE APREHENSION solicitada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano WISTON ANIBAL MOLINA GOMEZ, venzolano, natural de socopó,de 25 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.514.647, domiciado en la población de Socopó Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificad en Grado de Frustración , previsto en el artículo 4o8,ordinal 1°, en relación con el artículo 80 del Código Penal, en agravio de Trino José Hurtado. Ofíciese a los respectivos entes policiales y notifíquesele a la Representación Fiscal.-

El Juez


AB. PERPETUO REVEROL BRICEÑO.






LA SECRETARIA