REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000016
ASUNTO : EP01-P-2003-000016
Vista la solicitud de examen y revisión de las medidas cautelares presentada por los ciudadanos Roney Alberto Ramírez Cova y Yolw Felipe Ostos Yaguaracuto, la cual fundamentan en lo establecido en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa: en efecto, contiene el mencionado Código en su artículo 264 la posibilidad de solicitar ante el Tribunal el examen y revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad por parte del imputado las veces que lo considere pertinente, sin embargo, en la presente causa, obra al folio tres mil doscientos doce (3212) Oficio de fecha 13 de noviembre de 2003, número 03-2855, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el que “se ordena la suspensión del proceso penal seguido por la accionante contra ex-trabajadores de la referida Alcaldía…”. En consecuencia, siendo que el proceso encierra cualquier tipo de acto con respecto a la presente causa, como así lo sostiene el Tribunal Supremo de Justicia al decir de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 0803 del 13/11/2001, "el proceso es un conjunto de actos concatenados entre sí para que cada uno de ellos sea al mismo tiempo la causa del que le sigue y efecto del anterior y todos tiendan a un mismo fin. Es la ley procesal la que determina cómo deben realizarse los actos del proceso, esto es, la que precisa sus condiciones de forma, lugar y tiempo. ", realizar en éste caso un examen y revisión de medida, con la consecuente posibilidad de acordar una medida cautelar menos gravosa o mantener la privación preventiva de libertad, es decir, emitir un pronunciamiento de carácter jurisdiccional con efectos de igual naturaleza, sería materializar un acto del proceso, el cual como se dijo se encuentra suspendido por mandato expreso del Tribunal Supremo de Justicia, máxime cuando éste Tribunal debe acatar la orden emanada de éste, so pena de incurrir en un desacato. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la circunscripción judicial del Estado Barinas en Funciones de Juicio N° 1, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda examinar y revisar las medidas cautelares a las que están sometidos los solicitantes una vez que el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, ordene la continuación del proceso penal que se les sigue, mediante el levantamiento de la medida cautelar de suspensión que obra agregada a la causa. Notifíquese a los solicitantes.
Cúmplase.-
La Juez
Abg. María Carla Paparoni Ramírez
La Secretaria
Abg. Emperatriz del Pilar Díaz