REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000052
ASUNTO : EP01-P-2004-000052

JUEZ ACTUANTE: ABG. DORA I. RIERA CRISTANCHO
ACUSADO: OSCAR DANIEL MERMEJO CORONA
DELITO: HURTO AGRAVADO
PARTE FISCAL: ABG. ARLO ARTURO URQUIOLA
DEFENSA: ABG. JUAN LEOCADIO HERRERA
VICTIMA: LELY ADELA TORRES
SECRETARIO DE SALA: MIGUEL VIDAL


Con vista a la audiencia oral y publica fijada para verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio por parte del acusado OSCAR DANIEL MERMEJO CORONA, dice ser venezolano, indocumentado, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido en San Fernando de Apure en fecha imprecisa, hijo de Ana Mermejo (v) de padre desconocido, residenciado en barrio Bomba Lara, entrada principal, casa N° 12 de color rosado, Barinas Estado Barinas, este Tribunal pasa a resolver en virtud del INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO, conforme así lo dispone el articulo 40 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Observa:

En fecha 25 de Marzo del presente año se llevó a cabo la audiencia de Juicio oral y Publico, con ocasión del procedimiento abreviado dictado por el Juez de Control en su oportunidad contra el acusado de autos. Presentes en aquella oportunidad las partes necesarias para dar inicio al Juicio oral y Publico, el Fiscal del Ministerio Público actuante en esta causa Dr. Arlo Arturo Urquiola presentó dentro del lapso de ley su escrito acusatorio desarrollándolo oralmente en esta audiencia, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho que lo llevaron a solicitar el enjuiciamiento del acusado a quien le imputo la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el articulo 454 ordinal 4to (sobre una persona, por arte de astucia y destreza, en un lugar público) cometido en perjuicio de la ciudadana Lely Torres. Acto seguido el Tribunal paso a examinar el escrito fiscal y verificando como cumplidos todos los requisitos exigidos en el articulo 326 eiusden, ADMITIO la acusación fiscal , de igual manera se informo al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como lo exige la Ley Adjetiva Penal, en tal sentido, el mismo manifestó su voluntad de celebrar un acuerdo reparatorio con la victima para lo cual ofreció la indemnización por el daño causado de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES QUE CANCELARIA EN UN LAPSO DE VEINTE DIAS, es decir el compromiso adquirido lo haría efectivo ante este Tribunal para el día 15 de abril, en tal virtud la victima Lely Torres accedió y manifestó aceptar el ofrecimiento en los términos indicados, de igual manera el Fiscal del Ministerio Publico emitió opinión favorable sobre el asunto. Como requisito de procedibilidad el acusado OSCAR DANIEL MERMEJO CORONA, debidamente asistido de su defensor de confianza Dr. Juan Leocadio Herrera, manifestó “Admito los hechos y me comprometo a cancelar la cantidad ofrecida“ Acto seguido esta Juzgadora pasó a dictar las resoluciones necesarias, dentro de ellas se acordó suspender el proceso por el lapso de veinte días. En la misma audiencia le fue acordada medida cautelar sustitutiva de libertad en base al articulo 256 ordinal 3ero eiusden, presentación cada 8 días ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Penal.
Llegada la oportunidad fijada por este Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el articulo 41 eiusden, se constituyo, con la presencia del Representante del Ministerio Público y de la victima, no así del acusado ni de su defensor, sin que para ello antecediera algún motivo que lo justificara a criterio de éste Tribunal, es decir, al acto no asistió el acusado sin causa justificada, por tal motivo el Representante del Ministerio Público solicito la revocatoria de la medida cautelar y que se procediera a dictar la sentencia condenatoria por el delito acusado ya que el acusado admitió losa hechos como requisito sine quanon para la procedencia del acuerdo reparatorio.

Ahora bien, la parte fiscal requiere se dicte la correspondiente sentencia condenatoria, en virtud del incumplimiento por parte del acusado OSCAR DANIEL MERMEJO CORONA, ya identificado, por el incumplimiento de la obligación y habiendo admitido el hecho en esa oportunidad y haciendo caso omiso al compromiso adquirido en esa fecha, es por lo que solicita de conformidad a lo establecido en los artículos 40 y 41 ejusdem, se proceda a dictar la respectiva sentencia condenatoria conforme al procedimiento por admisión de los hechos, pero sin la rebaja de la pena establecida en el mismo.

Con fundamento en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 4, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Procedimiento por Admisión de los Hechos, pasa a dictar Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano OSCAR DANIEL MERMEJO CORONA, ya identificado al inicio de esta sentencia, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4to (sobre una persona, por arte de astucia y destreza, en un lugar público) del Código Penal.
En este caso el Tribunal verificadas las actuaciones que integran el presente asunto, se evidencia que en fecha 25 de enero de 2004, la ciudadana Lely Adela Torres, denuncio ante el Órgano de Investigación Penal (Policía Municipal),… que se encontraba en su lugar de trabajo, siendo éste U.N.I.T.R.A.E, específicamente pasillo N° 5, puesto N° 125, cuando llegó un ciudadano con el fin de que iba a comprar unos pantalones, cuando le mostraba los mismos dicho sujeto le quitó el celular que tenía en el bolsillo del pantalón, parte trasera y el mismo se di a la fuga.-
Son estos los hechos que se encuentran complementados con las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y que fueron practicadas por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales, y son las siguientes:
1) Declaración de los funcionarios José Escobar y José Arévalo, adscritos a la Comandancia de Policía Municipal, quienes fueron los aprehensores del acusado.
2) Declaración de la victima Lely Adela Torres
3) Declaración del ciudadano Darwin Mendoza, testigo del hecho.
Elementos estos suficientes que conllevan sin duda a considerar la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado, razón por la cual habiendo admitido en su totalidad estos hechos por el ciudadano OSCAR DANIEL MERMEJO CORONA, este Tribunal, encuentra que quedó evidenciada la responsabilidad penal del acusado, como autor del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4to (sobre una persona, por arte de astucia y destreza, en un lugar público) del Código Penal, el cual establece :
Articulo 454: “La pena de prisión por el delito de hurto será de dos a seis años, si el delito se ha cometido:
4°) Sobre una persona, por arte de astucia y destreza, en un lugar público.”
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio Unipersonal pasa a dictar sentencia condenatoria conforme así le ha sido solicitado en esta audiencia oral y pública en virtud del incumplimiento del acuerdo reparatorio por parte del acusado antes identificado, quien admitió los hechos ante este Tribunal.
P E N A LI D A D

El delito de HURTO AGRAVADO prevé una pena de dos (2) a seis (6) años de prisión, cuyo termino medio es ocho (8) años de Prisión, según lo dispone el artículo 37 del Código Penal y siendo que admitió los hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y por aplicación del último aparte del artículo 40 ejusdem, que dispone:”De incumplir el acuerdo, el Juez pasará a dictar la sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, pero sin la rebaja de pena establecida en el mismo”. La pena que ha de cumplir el acusado OSCAR DANIEL MERMEJO CORONA, es de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, con todas las accesorias de ley.
D I S P O S T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONDENA al acusado OSCAR DANIEL MERMEJO CORONA, dice ser venezolano, indocumentado, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido en San Fernando de Apure en fecha imprecisa, hijo de Ana Bermejo (v) de padre desconocido, residenciado en barrio Bomba Lara, entrada principal, casa N° 12 de color rosado, Barinas Estado Barinas, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4to (sobre una persona, por arte de astucia y destreza, en un lugar público) del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Lely Adela Torres. El penado deberá cumplir la pena en establecimiento penal que a tal efecto señale el Juez de ejecución competente. Provisionalmente el cumplimiento de la pena finalizará el día 15/04/2008.

Para la aplicación de la pena antes señalada se aplicaron las siguientes disposiciones legales: Art. 454 y 37 del Código Penal, artículo 376 y 40 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta sentencia ha sido leída y publicada en audiencia pública, en el día de hoy treinta (30) de Abril del año 2004, dando así por cumplido lo ordenado por los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Juez de Ejecución en su oportunidad legal.
La Juez de Juicio Unipersonal N° 4.


Abg. Dora I. Riera Cristancho
El Secretario


Abg. Miguel Vidal.