REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO N°: EP01-P-2003-000134.

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Marzo de 2004, mediante la cual condenó al Acusado ROGER JONAS LEAL LEAL, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado ROGER JONAS LEAL LEAL, fue detenido preventivamente en fecha 25-02-03 y en fecha 20-08-2003, les fue otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, permaneciendo recluido por un lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, más las penas accesorias de Ley, evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido y en consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LA SECRETARIA,

ABG. YORELIS SALCEDO.