REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-003375
ASUNTO : EP01-S-2003-003375


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ SANTANA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 16.515.957, a los efectos de dar cumplimiento al Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de JUICIO N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 19 de Junio de 2004, dictó Sentencia condenando al imputado: JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ SANTANA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.515.957, a sufrir la pena de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Nehomar Augusto Bastidas Rojas.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ SANTANA, fue detenido preventivamente el día: 16-05-03, salió en Libertad el 19-06-03 por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, estando detenido: UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS, posteriormente se ejecutó la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 y se libró Orden de Aprehensión, siendo detenido nuevamente en fecha: 03-09-03, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 12-04-04, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, lo que significa que hasta la presente fecha: 12-04-04 ha cumplido en total: OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) y la pena quedará totalmente cumplida el día: 20-02-2007.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los Artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.

QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, la cual cumple en fecha: 10-05-2005, las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 14-12-2005 a las 8:00 a.m., en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 30-03-2006.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.



LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

El Secretario


Abog. Juana Cristina Valera

Abog.





JCV/mt.-