REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004388
ASUNTO : EP01-P-2003-000427





Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Febrero de 2004, mediante la cual condenó a los Acusados ENRIQUE EUDOCIO MORENO ARAQUE, Y JUAN EUDOCIO MORENO, a cumplir, cada uno de ellos, la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO., más la penas accesorias de Ley, por imputarles responsabilidad en la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 461 del Código Penal. EJECÚTESE dicha Sentencia. Los Penados ENRIQUE EUDOCIO MORENO ARAQUE, Y JUAN EUDOCIO MORENO, fueron detenidos preventivamente en fecha 09-07-03 y les fue otorgado el beneficio de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en fecha 03- 11- 03 por el Tribunal de Control N° 04, permaneciendo recluidos por un lapso de TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándoles por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, más las penas accesorias de Ley, evidenciándose de las actas que los mismos no se encuentran detenidos, y en consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, a los penados y a su Defensor, para que en un lapso de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de su notificación, soliciten el Beneficio correspondiente, por ante el Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el internado judicial de Barinas.








LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,


ABG. JUANA CRISTINA VALERA M.
LA SECRETARIA,


ABG.