REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO: EP01-S-2003-004795.
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado PEDRO MANUEL PÉREZ RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.547.861, a los efectos de dar cumplimiento al Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 05 de Febrero de 2004, dictó Sentencia condenando al imputado: PEDRO MANUEL PÉREZ RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.547.861, a sufrir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES GRAVÍSIMAS, previstos y sancionados en el Artículo 407 en concordancia con el Artículo 80 segundo aparte, 82 y 416 todos del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Maivi Emperatriz Campo Patiño.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado PEDRO MANUEL PÉREZ RODRÍGUEZ, fue detenido preventivamente el día: 23-08-2003, lo que significa que hasta la presente fecha 02-04-2004 ha cumplido SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 23-08-2009.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los Artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.
QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, la cual cumple en fecha: 23-08-2006, las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 23-08-2007, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 23-02-2008.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. YORELIS SALCEDO.