REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000054
ASUNTO : EJ01-P-2002-000054


AUTO DE AUTO NEGANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Vista la solicitud formulada por el penado ELEONEL JOSE CARRERA, venezolano, con 46 años de edad, casado, domiciliado en el Barrio Eucalipto, calle 3 con carrera 21, parcela 57, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre-Barinas, y titular de cédula de identidad N° 6.371.919, donde solicite que se le otorgue el Beneficio de Destacamento de Trabajo, como forma de cumplimiento de pena, contemplado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución previo cumplimiento de dicho artículo pasa a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y al efecto observa:
El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal es del tenor siguiente:
"El Tribunal de Ejecución,podrá autorizar el trabajo fuera del establecimienmto, a los penados , que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta.(...)
....para cada uno de los casos anteriormente señalados deberan concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2-- Que no haya cometido algun delito ofalta durante el tiempo de su reclusión.
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
5.- Que haya observado buena conducta."

En este orden de ideas, observa este Tribunal, que riela al folio 142, constancia de antecedentes penales emitidos y suscritos por la Abg. Yaneida Moya Lopez Jefe de División de Ante cedentes Penales, mediante la cual informa lo siguiente: En fecha 16-06 de 1989, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, le fue concedido el beneficio de Sometimiento a Juicio, por un lapso de dos (2) años, y luego, el 25 de Junio de 1996 fue condenado a cumplir la pena de un (1) año de prisión por el Juzgado Trigesimocuarto de Primera Instancia en lo Penal y de salvagurda del Patrimonio Público de l a Cicunscricpión Judicial del Arrea Metropolitana de Caracas.

Se observa asi mismo, que conforme al informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se desprende del mismo un pronóstico favorable a la pretensión del penado del Beneficio de Destacamento de Trabajo, sinembargo es de hacer notar que el dispositivo legal aplicable al caso, artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa que los requisitos exigidos por la norma han de ser concurrentes, tomando en consideración la conducta de reincidente en actos ilicitos que refleja el penado, se desprende que el mismo no reune las condiciones mínimas para hacerse acreedor del Beneficio solicitado, ya que no se encuentran satisfechos en su totalidad, los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente NEGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO solicitado por el penado. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el artículo 479 en su numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA AL PENADO ELEONEL JOSE CARRERA, EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de esta Cicunscripción Judicial y al penado a fín de imponerlo de la presente decisión.



El Juez

El Secretario

Abog. Juana Cristina Valera