REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000128
ASUNTO : EL01-P-1999-000128
REFORMA DE CÓMPUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA.
Por cuanto de una revisión efectuada al Cómputo de Redención de fecha: 10-03-2004, y del computo realizado en fecha 19-01 de 1999, se evidencia que presenta inconsistencia numérica en cuanto a la fecha de cumplimiento de pena, este Tribunal procede a efectuar nuevo Cómputo. El Penado: JOSE VICENTE PÉREZ GUTIÉRREZ, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS, DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, y según recaudos presentados a este Tribunal por la Junta de Rehabilitación para el día 10 de marzo de 2004, el penado habría cumplido la pena de SIETE (7) AÑOS UN (1) MES Y CINCO (5) DÍAS y no OCHO (8) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por lo que le faltaría para esa fecha por cumplir DOS (2) AÑOS Y ONCE (11) MESES.
Ahora bien, para la fecha del 10-03-04, este Tribunal a solicitud del penado, acordó redimirle la pena por considerar que ha cumplido por los requisitos exigidos por la Ley, redimiéndosele la pena de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y DOCE (12) HORAS, sin embargo, por un error material e involuntario de este Tribunal, a la hora de realizar el computo se obvió la pena redimida en fecha 05 de Abril de 2000, la cual fue de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, lo que arrojaría la totalidad de pena redimida de TRES (3) AÑOS (10) DIEZ DÍAS Y DOCE (12) HORAS, sumado el tiempo que tiene cumplido más la pena redimida le da un total de DIEZ (10) AÑOS, UN (1) MES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que LE DA LA PENA CUMPLIDA AL PENADO: JOSE VICENTE PÉREZ GUTIÉRREZ, lo cual excede abiertamente la pena que efectivamente debería cumplir, por lo que en aplicación estricta de los principios y garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva del debido proceso y del derecho a la defensa, este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial del Estado Barinas, ordena la LIBERTAD INMEDIATA del Penado: JOSE VICENTE PÉREZ GUTIÉRREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.985.723 actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, por cumplimiento de Pena.. Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. JUANA CRISTINA VALERA M..
LA SECRETARIA.