REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-S-2001-000001
ASUNTO : EL01-S-2001-000001
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Por cuanto del cómputo de la pena efectuada por el Juzgado de Ejecucion N° 01, de fecha 19 de Febrero de 2004, mediante el cual se evidencia que la pena de TRES (3) AÑO Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN que le fuera impuesta por el Juzgado de control N° 04 del Circuito Judicial Del Estado Barinas al penado HERNAN ALEXANDER YGAÑEZ AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 15.670.258, se extinguió el día 21 de Abril de 2004, tomando en cosideración la fecha de hoy, se desprende que el mismo ha cumplido la pena en su totalidad, sin embargo por erro involuntario de este Tribunal no se emitió la boleta el día señalado, lo cual excede la pena que efectivamente debería cumplir, por lo que en aplicación estricta de los principios y garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva del debido proceso y del derecho a la defensa, este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial del Estado Barinas, ordena la LIBERTAD PLENA INMEDIATA del Penado: HERNAN ALEXANDER YGAÑEZ AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 15.670.258, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, por cumplimiento de Pena.. se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad Plena y remitirla con Oficio al Director del Centro Penitenciario, donde se encontraba recluido cumpliendo condena. Cúmplase.
El Juez de Ejecución
El Secretario
Abog. Juana Cristina Valera