REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000115
ASUNTO : EP01-P-2002-000115
Vista la Sentencia dictada por el desaparecido Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual condenó al Ciudadano WILLIAM ANTONIO SANTIAGO SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.194.973 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal. Igualmente se observa del resultado del cómputo por Redención de la Pena de fecha 04 de Febrero de 2004, que la misma la cumplirá en fecha 23 de Diciembre de 2004, donde se determina que tiene cumplida las dos terceras partes de dicha pena, y como total de pena cumplida hasta la referida fecha de UN (2) AÑOS, SEIS (6) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; así mismo se observa del Informe Psico-social practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a dicho penado, que el mismo resultó POSITIVO, respondiendo a cabalidad con las condiciones asignadas, para el penado anteriormente nombrado y se recomienda el otorgamiento del beneficio solicitado; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el Artículo 501 Ordinales del Código Orgánico Procesal Pena. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1, otorga el beneficio de Libertad Condicional al penado WILLIAM ANTONIO SANTIAGO SILVA, ya identificado, bajo las condiciones siguientes:
PRIMERO: Ubicarse inmediatamente a laborar en el expendio de Víveres y Frutas que posee su hermano, el cual está cercano a su residencia. SEGUNDO: No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni consumir las mismas. TERCERO: No portar armas de fuego, ni armas blancas. CUARTO: No permanecer fuera de su residencia pasada las 10:00 p.m. QUINTO: Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. SEXTO: Se le conmina a continuar con sus estudios de Bachillerato o la realización de cursos que le permitan superarse como persona y así garantizar una reinserción cabal y satisfactoria a la sociedad, para la cual deberá ser supervisada por la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, y de lo cual presentará constancia por ante este Tribunal. SEPTIMO: Incumplir con las condiciones impuestas acarrea la revocatoria de la Libertad Condicional. OCTAVO: Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario cada 15 días, una vez notificado de la presente decisión.
Este régimen de prueba se establece por el tiempo de SIETE (7) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que le falta por cumplir de la pena impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al Penado WILLIAM ANTONIO SANTIAGO SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.194.973, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Cúmplase. Es Justicia en Barinas, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de 2004, en la sede del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01, (S)
ABG. JUANA CRISTINA VALERA M.
LA SECRETARIA