REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14de abril de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000037
ASUNTO : EL01-P-2001-000037

AUTO DE REVOCATORIA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto el oficio N° 13, de fecha 09-01-2004, emanado de la abogado Mayela Josefina Balza en su condición de Delegado de Prueba I ( Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Andina N° 2 de el Vigía, Estado Mérida) del penado TELMO ADRIANI MUJICA TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 12.334.120, a quien este Tribunal le otorgo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 10-05-2001 quien se encuentra cumpliendo condena de SIETE AÑOS Y DOS MESES DE PRESIDIO por la comisión del Delito de Homicidio Simple en Grado de Complicidad Correspectiva, Lesiones Personales Simples, sancionado en los artículos 407, 415, 418 y 278 todos del Código Penal, donde informan a este Tribunal que el penado y el cual disfrutaba de la forma alternativa de cumplimiento de pena consistente en Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, desde el día 10/05/2001, violó dicho beneficio ya que incumplió las condiciones que le fueran impuestas, al no cumplir con el régimen de prueba pues no asiste a las entrevistas asignadas por ante esa unidad desde el 21-08-2003 (última comparecencia) constituyendo un abandono injustificado de las obligaciones impuestas por el tribunal al momento de concederle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y por información recibida en esa unidad se involucro en un nuevo hecho punible en la ciudad de Maracay Estado Aragua (sin confirmar), concluyendo con la solicitud de revocatoria. Este Tribunal para decidir observa que las faltas en las que incurrió el penado TELMO ADRIANI MUJICA TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 12.334.120 constituyen a INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR ESTE TRIBUNAL en la oportunidad de otorgarle el beneficio, en tal virtud se hace necesario hacer las siguientes consideraciones:

Las competencias expresas del Juez de Ejecución están taxativamente establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y las mismas deben ser interpretadas en concordancia con las disposiciones de la Ley de Régimen Penitenciario. Así tenemos que dentro del universo del ordinal 1° el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la ingerencia del Juez de Ejecución en formas de cumplimientos de penas contempladas en la Ley de Régimen Penitenciario como los Destacamentos de Trabajo, Libertad Condicional, Régimen Abierto, entre otros. El Artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario en su único aparte establece:"El Tribunal de Ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario".

En base a ello observamos que por auto de fecha 10-.05-2001 (folios 403 al 406 de la causa), este Tribunal le otorgó al penado TELMO ADRIANI MUJICA TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 12.334.120, la formula de cumplimiento de pena consistente en LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, imponiendo UN REGIMEN DE PRUEBA DE CINCO AÑOS someterse a las indicaciones y condiciones impuestas por el delegado de prueba y en caso de incumplimiento se le revocaría el beneficio; es el caso que el penado no se presento más a las citas impuestas por el delegado de prueba lo que constituye incumplimiento por su parte, incumpliendo así con el Régimen de Prueba establecido, por todo ello este Tribunal considera procedente REVOCAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le fuera concedido al penado TELMO ADRIANI MUJICA TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 12.334.120. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo De Primera Instancia En Función De Ejecucion Del Circuito Judicial Penal Del Estado Barinas, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA , que le fuera concedido al penado TELMO ADRIANI MUJICA TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 12.334.120 y por cuanto el mismo se encuentra en libertad y no ha cumplido la totalidad de la pena impuesta se acuerda librar orden de aprehensión y materializada como sea la misma, el penado deberá ser reingresado al Internado Judicial de Barinas a la orden de este Tribunal, en su oportunidad se procederá a realizar nuevo cómputo de pena. Solicitese a través de oficio información al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia para que informe si el penado TELMO ADRIANI MUJICA TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 12.334.120 se encuentra recluido en un recinto carcelario del país a la orden de otro tribunal. Notifíquese la presente decisión a la defensa y al Fiscal 12 del Ministerio Público y a la Delegado de Prueba a quien se ordena remitir copia debidamente certificada de la presente decisión. Librese la respectiva orden de aprehensión. En Barinas a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil cuatro.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

Abg. LUZMILA MEJIAS PEÑA


LA SECRETARIA