REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2001-000009
ASUNTO : EK01-P-2001-000009


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO y COMPUTO DE PENA

Visto y estudiado el Informe elaborado por el Comité de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio con sede en el Internado Judicial de Barinas del Estado Barinas, reunida en fechas 11 de marzo de 2004 así como los respectivos anexos que acompañan, respecto al Penado: ANGELO GARCIA, quien es colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E. 88.187.928, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, solicitado, observa:

El Penado: ANGELO GARCIA, antes identificado, fue sentenciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 04 de febrero de 2003, a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRISIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal.

De acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, el penado ha trabajado durante los siguientes lapsos: del 05-11-2002 al 10-02-2004 en el Internado Judicial de Barinas según constancia anexa, lo que da un total de tiempo trabajado de UN AÑO (01) TRES (03) MESES, CINCO (05) DIAS y para el día de hoy 22/04/2004 el penado en referencia ha cumplido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VENTICUATRO (24) DIAS, por lo que le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS de la pena que le fuera impuesta.

Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo, de conformidad con el Artículo 5, literal b en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Este Tribunal considera que, en virtud de que el penado antes identificado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3 de la referida norma sustantiva, Establece la indicada disposición “ Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad....” En el presente caso, el penado: ANGELO GARCIA, ha trabajando en manualidades realizando collares, pulseras y flores de lata en horario de 7 am a 12 m y como tejedor de chinchorros de 1 pm a 4pm de lunes a sábado, sumados estos lapsos nos da un total de tiempo trabajado de
AÑO (01) TRES (03) MESES, CINCO (05) DIAS en el lugar de su reclusión tal y como se evidencia de la constancia emanada del Internado Judicial del Estado Barinas y del Internado Judicial de Barinas y haciendo la conversión respectiva resulta de: SIETE (07) MESES, DIEZ Y SIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida.

En consecuencia, por las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el numeral uno del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: SIETE (07) MESES, DIEZ Y SIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS al penado: ANGELO GARCIA, quien es colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E. 88.187.928, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas.

Redimida como ha sido la anterior pena en favor de ANGELO GARCIA, quien es colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E. 88.187.928, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la redención de la pena aquí decretada constituye una nueva circunstancia que hace necesario reformar los cómputos antes realizados, es por ello que se procede a efectuar el cómputo de ley.

DEL NUEVO CÓMPUTO DE PENA

El penado ANGELO GARCIA, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑO DE PRISIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 04 de febrero de 2003. Fue privado de su libertad en Fecha 28-10-2001.

Constatándose que desde el 28-10- 2001 hasta el día de hoy 22/04/2004 ha permanecido en prisión por el lapso de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VENTICUATRO (24) DIAS (tiempo real cumplido), a esto se le debe sumar el tiempo de la pena redimida por decisión de esta misma fecha que es de SIETE (07) MESES, DIEZ Y SIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que nos da un total de pena cumplida de: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, ONCE (11) DIAS Y DOCE HORAS

Resulta entonces que del cómputo realizado con motivo de la redención de pena realizada por este tribunal a favor del penado resulta que el penado ANGELO GARCIA, quien es colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E. 88.187.928, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, HA CUMPLIDO TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, ONCE (11) DIAS y DOCE HORAS que le fue impuesta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 04 de febrero de 2003, que fue de DOCE AÑOS DE PRISIDIO, significa que el precitado penado cumple la totalidad de la pena impuesta el 11 DE MARZO DE 2013. Podrá solicitar la formula de cumplimiento de pena a partir del 11-03-2004, La Libertad Condicional a partir del 11-03-2009 y el Confinamiento a partir del 11-03-2010.

Notifíquese al penado, la defensa y al Fiscal 12 del Ministerio Público de la presente decisión. Envíese con oficio copia debidamente certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Director de Sanciones Penales de Rehabilitación y Custodia del Ministerio de Interior y Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas as a los VEINTIDOS (22) Días del Mes de ABRIL de DOS MIL CUATRO. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Ejecución N° 2

El Secretario

Abog. Luzmila Mejías Peña