REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2002-000059
ASUNTO : EL01-P-2002-000059
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02: Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: NEGATIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL
PENADO: LUIS ENRIQUE VALERO
Vista la solicitud de Libertad Condicional hecha por el penado: LUIS ENRIQUE VALERO, en fecha 12 de diciembre de 2.003, por intermedio del Director del Internado Judicial de este Estado, este Tribunal para decidir observa:
Consta en la presente causa la solicitud de la medida de Libertad Condicional que el penado LUIS ENRIQUE VALERO en su oportunidad solicito, de conformidad con el Artículo 488 (derogado) y 553 parágrafo tercero del Código Orgánico Procesal Penal.
Oficiado como fue en fecha 30 de enero a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le practicara al mencionado penado el informe sobre las condiciones de vida y personalidad, dando como resultado entre otras cosas lo siguiente:
Durante su estadía en el Internado Judicial no ha observado conducta progresiva y aún cuando en su expediente carcelario no reporta sanciones disciplinarias se pudo conocer que el mismo presenta problemas de conducta por lo cual se encuentra ubicado en el área denominada Máxima Seguridad, no ha realizado estudios, no practica deportes, ni participa en actividades culturales. Diagnostico Social concluyen se inició en una vida llena de desajustes emocionales, entrando al mundo de las Drogas desencadenando una serie de delitos. Pronostico Social: Que una vez estudiadas las áreas que conforman el desenvolvimiento del joven, se aprecia ausencia de un adecuado apoyo familiar, indefinición de metas y objetivos de desarrollo individual, familiar y social, aunado a la inmadurez y la constante conducta trasgresora lo ubican como un caso de fácil reincidencia por lo cual se emite un pronostico Negativo. En conclusión el caso evaluado ha presentado una serie de elementos negativos, inmadurez y constante conducta trasgresora, además no presenta un sólido apoyo familiar ni laboral por lo que el equipo técnico evaluador emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, ya que el mismo no reúne las condiciones y requisitos mínimos necesarios para un pronostico favorable.
Ahora bien, teniendo de esta manera la información del equipo técnico a los efectos de decidir sobre la medida solicitada, el Tribunal considera, que el penado no puede ser acreedor del Beneficio que solicita, por cuanto el penado al ser evaluado por el equipo técnico concluyeron que el mismo presenta problemas de conducta, inmadurez y constante conducta trasgresora, además no presenta un sólido apoyo familiar ni laboral, lo que lleva al tribunal a la convicción de que el penado no cumplirá cabalidad con las condiciones que se le impusieren y es evidente que no ha demostrado Buena Conducta en el recinto carcelario, entonces mal puede ser acreedor del disfrute de un Beneficio, pues lo que se requiere que el penado se readapte a la sociedad, y en relación a este penado de salir en libertad puede en forma inmediata volver a delinquir; por lo tanto a criterio de quien aquí decide considera, que habiendo un pronostico desfavorable emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, esta Juzgadora considera que no es procedente la Solicitud de Libertad Condicional, presentada por ante este Tribunal por el mencionado penado, Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA SOLICITUD DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado: LUIS ENRIQUE VALERO, identificado en autos por IMPROCEDENTE de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
Abg. ANA MARIA LABRIOLA LA SECRETARIA
Abg.