REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-001665
ASUNTO : EP01-S-2004-001665



AUTO ACORDANDO EL PROCEDIMIENTO DE INCINERACIÓN Y/O DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS


Vista la Solicitud presentada por el ciudadano WALMORE PEREZ PAREDES en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas del cual se evidencia la solicitud de dar inicio al Procedimiento de Incineración y/o Destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas en procedimientos que cursan en diferentes causas penales por ante los Tribunales de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en fecha 04 de Noviembre de 2002 mediante sentencia N° 2120, y por cuanto en dicha sentencia se atribuye competencia a los Tribunales de Ejecución para el conocimiento del referido procedimiento de Incineración, se le da entrada a la solicitud de Incineración de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , se ordena: dar inicio al procedimiento de Incineración de las siguientes sustancias estupefacientes y Psicotrópicas previa constatación de que se practicaron las experticias de rigor sobre las sustancias que se indican a continuación: PRIMERO: En la causa seguida en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Barinas signada con el N° EP01-S-2004-000172, procedimiento iniciado por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de esta ciudad y custodiada por orden judicial emanada de ese mismo despacho, por el C.I.C.P.C delegación Barinas, Sala de Objetos Recuperados y cuyas características son las siguientes: “ochenta y un envoltorio a de papel amarillo con plástico color negro y plástico transparente y cinta adhesiva de color marrón claro” Contentivo de una sustancia que presenta las siguientes características: Tipo: MARIHUANA, Color: PARDO VERDOSO, Olor: Fuerte, Peso Bruto Aproximado: OCHENTA Y SEIS KILOGRAMOS CON CIEN GRAMOS (86,100Kg) y de un peso neto de OCHENTA Y TRES KILOGRAMOS CON TRESCIENTOS CATORCE KILOGRAMOS (83,314Kg) ; SEGUNDO: En la causa seguida en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Barinas signada con el N° EP01-P-2004-000036, iniciada por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, Comandancia General de Policía (F.A.P) lugar donde a su vez se halla en resguardo el material incautado, cuyas características son las siguientes: DOS ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PLASTICO DE COLOR NEGRO, CERRADO EN SU EXTREMO ABIERTO, UNO DE ELLOS MEDIANTE GRAPA METALICA Y EL RESTO CON MATERIAL PLASTICO DE COLOR AZUL CON UN PESO BRUTO APROXIMADO DE CINCUENTA Y SIETE GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (57,400Gr), se clasificaron dos muestras por la apariencia: a) Grapa metálica y una sustancia de color marrón claro (húmeda) la muestra b) plástico de color azul, polvo de color marrón claro, peso neto muestra a) cuarenta y siete gramos con seiscientos miligramos (47,600gr), muestra b) siete con seiscientos miligramos, contentivo de una sustancia que presenta las siguientes características: muestra a) tipo: gruesa; color: marrón o naranja, olor fuerte, muestra b) tipo polvo, color blanco y se transforma a azul (marrón), olor fuerte, ambas pruebas orientan positivamente para cocaína
En cumplimiento a lo establecido en la antes indicada Sentencia se fija el décimo quinto día hábil siguiente a la verificación de la última de las notificaciones acordadas a las 9:00 a.m para proceder a la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas indicadas. El procedimiento de Incineración se llevará a cabo en la Sede de la Alfarería San José, ubicada en la Carretera Nacional Barinas San Cristóbal, Troncal 5, Km 5, luego de pasar el Hotel Los Pinos de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas.
Para la constatación de que se practicaron las experticias de rigor sobre las sustancias antes indicada se acuerda oficiar a cada uno de los tribunales donde cursan las respectivas causas para que con carácter de urgencia informen a este despacho si se practicaron las experticias de ley sobre las referidas sustancias yen caso afirmativo remitan a este despoacho copias certificadas de las mismas.
Se acuerda notificar del inicio del presente procedimiento: 1) al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial; 2) a la Fiscalía Primera y Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial para que asistan al acto de incineración; 3) a la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas y 3) a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Se ordena notificar al propietario de la alfarería San José para que informe a este tribunal en un lapso de tres días siguientes a su notificación si esta en disposición de facilitar los hornos de dicho establecimiento para proceder a la incineración de la sustancia ilícita antes señalada. Librense los oficios y boletas de notificaciones acordadas. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 2

El Secretario
Abg. Luzmila Mejías Peña
Abog.