REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 15 de Abril de 2004.-
193º y 145º

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentado por la ciudadana Leida del Carmen Colmenares Osuna, actuando en su condición de madre y representante legal de la niña Daniela Elimar Arvelo Colmenares, asistida por la abogado Kalidia Santander Baloa, Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña Daniela Elimar Arvelo Colmenares, inscrito en los libros del Registro Civil de nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el Nº 1092, inscrita en el año 2001, con el objeto que se corrija en el acta llevada por la Prefectura lo siguiente: el primer apellido del padre fue asentado como ARVELO siendo lo correcto, TORO.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que se acompaña a la solicitud:

PRIMERO: Copia certificada y copia simple de la partida de nacimiento Nº 1092, de la niña Daniela Elimar Arvelo Colmenares, expedida por el Prefecto del Municipio Barinas del Estado Barinas a la cual se le da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.

DECISIÓN:

Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña Daniela Elimar Arvelo Colmenares. En consecuencia estampese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 15 días del mes de Abril de Dos Mil Cuatro.(L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 15 días del mes de Abril de dos mil cuatro.

La Secretaria,


Sandra Martínez







Exp. C-3891-04
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