REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 15 de Abril de 2004.-
193º y 144º
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentado por la abogado Ángela Rodríguez, Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de la Estado Barinas en resguardo de los Derechos y Garantías de la adolescente MARIA YANNEIDY BOLAÑOS SALAZAR. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente MARIA YANNEIDY BOLAÑOS SALAZAR, inscrita en los libros del Registro Civil de nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 873, inscrita en el año 1.988, y en el Registro Público Principal del Estado Barinas con el objeto que se corrija en el acta llevada por la Prefectura Corazón de Jesús del Municipio Barinas de este Estado lo siguiente: el nombre del padre aparece asentado como MANUEL BOLOÑO SANCHEZ siendo lo correcto, MANUEL BOLAÑOS SANCHEZ.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copias de la partida de nacimiento Nº 873, de la adolescente MARIA YANNEIDY BOLAÑOS SALAZAR, expedidas por el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas y por el Registro Principal del Estado Barinas a los cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Manuel Bolaños Sánchez, expedida por el Prefecto del Municipio Pedraza del Estado Barinas.
TERCERO: Copia fotostática de la cédula de identidad Nº V-10.874.729, del ciudadano Manuel Bolaños Sánchez.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente MARIA YANNEIDY BOLAÑOS SALAZAR. En consecuencia estampase la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los quince días del mes de Abril de Dos Mil Cuatro.-(L.S) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los quince días del mes de Abril de dos mil cuatro.
La Secretaria,
Sandra Martínez
Exp. C-3938-04
delfi.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 15 de Abril de 2004.-
193º y 144º
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentado por la abogado Ángela Rodríguez, Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de la Estado Barinas en resguardo de los Derechos y Garantías de la adolescente MARIA YANNEIDY BOLAÑOS SALAZAR. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente MARIA YANNEIDY BOLAÑOS SALAZAR, inscrita en los libros del Registro Civil de nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 873, inscrita en el año 1.988, y en el Registro Público Principal del Estado Barinas con el objeto que se corrija en el acta llevada por la Prefectura Corazón de Jesús del Municipio Barinas de este Estado lo siguiente: el nombre del padre aparece asentado como MANUEL BOLOÑO SANCHEZ siendo lo correcto, MANUEL BOLAÑOS SANCHEZ.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copias de la partida de nacimiento Nº 873, de la adolescente MARIA YANNEIDY BOLAÑOS SALAZAR, expedidas por el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas y por el Registro Principal del Estado Barinas a los cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Manuel Bolaños Sánchez, expedida por el Prefecto del Municipio Pedraza del Estado Barinas.
TERCERO: Copia fotostática de la cédula de identidad Nº V-10.874.729, del ciudadano Manuel Bolaños Sánchez.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente MARIA YANNEIDY BOLAÑOS SALAZAR. En consecuencia estampase la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los quince días del mes de Abril de Dos Mil Cuatro.-(L.S) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los quince días del mes de Abril de dos mil cuatro.
La Secretaria,
Sandra Martínez
Exp. C-3938-04
delfi.-
|