REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 15 de Abril de 2004.-
193º y 144º
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentado por la abogado Ángela Rodríguez, Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en resguardo de los Derechos y Garantías del niño Edinzón Paramaconi Juajibioy Jacanamejoy, de 10 años de edad. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño Edinzón Paramaconi Juajibioy Jacanamejoy, inscrito en los libros del Registro Civil de nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, bajo el Nº 106, inscrita en el año 1.994, y en el Registro Público Principal del Estado Barinas con el objeto que se corrijan en el acta llevada por la Prefectura lo siguiente: el nombre de la madre se encuentra asentado como MARÍA PASTORA JACANAMEJOY DE JUAJIVIOY siendo lo correcto, MARÍA PASTORA JACANAMEJOY DE JUAJIBIOY.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia de la partida de nacimiento Nº 106, del niño Edinzón Paramaconi Juajibioy Jacanamejoy, expedida por el Prefecto de la Parroquia Rómulo Betancourt y por el Registro Principal del Estado Barinas a los cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Oficio N° 176, expedido por la Oficina Nacional de Identificación, DIEX – Barinas, informando los datos filiatorios del ciudadano Luis Antonio Juajibioy Mutumbajo.
TERCERO: Copia fotostática de la partida de nacimiento asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño Edinzón Paramaconi Juajibioy Jacanamejoy. En consecuencia estampese las correspondientes notas marginales.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 15 días del mes de Abril de Dos Mil Cuatro.-(L.S) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 15 días del mes de Abril de dos mil cuatro.-
La Secretaria,
Sandra Martínez
Exp. C-3956-04
ninfa.-
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