REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 22 de Abril de 2004.-
193º y 145º
Mediante escrito presentado en fecha 29-01-2004, los cónyuges, Y ciudadanos HAIDEE MERCEDES CORRALES GUEVARA y MIGUEL ANTONIO BOTTINI, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.133.665 y V-4.718.368, asistidos por la abogado en ejercicio Mercedes Rivas Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.141, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 27 de Mayo de 1.988, por ante el Juzgado del Distrito Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres MARIA MERCEDES y MARIA ANDREINA BOTTINI CORRALES.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos HAIDEE MERCEDES CORRALES GUEVARA y MIGUEL ANTONIO BOTTINI, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de Febrero de 1998, por lo que han transcurrido más de cinco años.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos HAIDEE MERCEDES CORRALES GUEVARA y MIGUEL ANTONIO BOTTINI. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando
Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos HAIDEE MERCEDES CORRALES GUEVARA y MIGUEL ANTONIO BOTTINI, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 27 de Mayo de 1.988, por ante el Juzgado del Distrito Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 08, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre conservará la Guarda y Custodia de las niñas María Mercedes y María Andreína Bottini Corrales. En cuanto al Régimen de Visitas, los fines de semana serán compartidos de forma alterna, es decir, un fin de semana estarán con la madre y el fin de semana siguiente con el padre; en cuanto a los períodos vacacionales, la mitad de dichos períodos las disfrutarán las niñas con su padre y la otra mitad con la madre, así mismo serán compartidas las vacaciones navideñas, carnaval y semana santa. En relación a la obligación alimentaría el padre contribuirá con la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales, más la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, tales cantidades serán depositadas en una Cuenta de Ahorro a nombre de las niñas de autos, que la madre abrirá para tal fin y será suministrada al padre a los fines de realizar los respectivos depósitos; así mismo el padre aportará las sumas de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00) y CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,000), por concepto de pago de Colegio privado y tareas dirigidas de las niñas de autos.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática. Así mismo se ordena notificar a las partes por cuanto la sentencia se dictó fuera del lapso legal establecido.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los días del mes Abril de Dos Mil Cuatro. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los veintidós días del mes de abril de dos mil cuatro.-
La Secretaria,
Sandra Martínez
Exp. N° C-3736-04
delfi.-
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