REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
JUEZ UNIPERSONAL No 1

Barinas, 28 de abril de 2.004.-
193° 145°

Vista la Demanda de Divorcio y los recaudos que la acompañan presentada, en fecha 30 de julio de 2.003, por la Ciudadana PEGGY ZATY KOOP ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.154.629, asistida por el abogado en ejercicio Claudio Vicente Coloma Zúñiga, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.401, contra el ciudadano ALFONSO RAMON ANGARITA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.143.006, en la cual solicita la disolución del Vinculo Matrimonial, invocando la causal segunda Abandono Voluntario, establecida en el artículo 185 del Código Civil. Y en consecuencia se disuelva el vinculo matrimonial que contrajo en fecha 27 de mayo de 1.994, por ante la Alcaldía del Municipio Bolivar del Estado Barinas, según acta de matrimonio No 8. Que procrearon dos (2) hijos de nombres Andreina del Valle y Carlos Alfonso Angarita Koop, que se acompaña a la solicitud.
1.- Riela al folio 03, Acta de matrimonio expedida por la Secretaria de la Cámara Municipal del Municipio Bolivar del Estado Barinas, signada con el N° 8.
2.- Riela al folio 4, copia certificada del acta de nacimiento N° 758, de la niña Andreina del Valle Angarita Koop, expedida por la Prefectura del Municipio Bolivar del Estado Barinas.
3.- Riela al folio 5, partida de nacimiento N° 411, del niño Carlos Alfonso Angarita expedida por la Prefectura del Municipio Bolivar del Estado Barinas..
4.-. Al folio 6 al 8, rielan en fotostatos simples de denuncias formuladas por la Ciudadana Peggy Koop de Angarita.
5. Al folio 39 auto de admisión de fecha 14 de octubre de 2.003.
6.- Riela a los folios 46 al 51, comisión recibida en fecha 20 de noviembre de 2.003, proveniente del Municipio Bolivar del Estado Barinas, mediante la cual se práctico la citación del demandado.

7.- Riela al folio 52, Acta levantada en fecha 8 de enero de 2.004, en el cual se celebró el primer acto conciliatorio, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante.
8.- Riela al folio 53 Acta levantada en fecha 25 de febrero de 2.004, en el cual se celebró el 2do Acto Conciliatorio, dejándose constancia de la comparecencia de la demandante.
9.-Riela del folio 54, Acta levantada en fecha 8 de marzo de 2.004, oportunidad para la Contestación de la Demanda, dejándose expresa constancia que no compareció la parte demandada.
10.- Riela al folio 55 de fecha 23 de marzo de 2.004, mediante auto, el Tribunal fija al 10 día de despacho siguiente para la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas.
11.- Riela al folio 56, Acta levantada en fecha 14 de abril de 2.004, día fijado para efectuar el Acto Oral de Evacuación de pruebas, dejándose expresa constancia, de las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado, declarandose desierto el presente acto.

El Tribunal para decidir observa:
Que del libelo se desprende que la Ciudadana Peggy Koop, intentó contra el ciudadano. Alfonso Ramón Angarita, identificados en autos, demanda de divorcio, invocando hechos, que presuntamente encuadran en la norma establecida en el artículo 185 ordinal 2do del Código Civil “ Abandono Voluntario”. Interpuesta la demanda, el Tribunal revisados los recaudos acompañados procedió a admitirla y ordenó sustanciarla conforme a lo establecido en los artículos 455 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente. El demandado fue debidamente citado, por comisión. Igualmente se celebraron los actos conciliatorios, así se dejó constancia de la presencia de la parte demandante en ambos actos. Así mismo, se dejó expresa constancia, de la no comparecencia de la parte demandada al Acto de Contestación de la demanda. Así como, también la falta de comparecencia de las partes al Acto Oral de Evacuación de Pruebas. En consecuencia, la parte demandante nada probó referente a los hechos invocados en el libelo de la demanda, razón por la cual deberá declararse sin lugar la acción interpuesta por la ciudadana: Peggy Zatty Koop Zambrano contra el Ciudadano Alfonso Ramón Angarita Parra. Así se declara.

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección Del Niño y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley. DECLARA SIN LUGAR, la Demanda de Divorcio interpuesta por la Ciudadana: Peggy Koop Zambrano contra el Ciudadano: Alfonso Angarita Parra, por no haberse probado la causal de divorcio alegada por la parte actora en su libelo en la oportunidad legal fijada por este Tribunal, para celebrar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas. Y Así se decide.

Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño Y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 28 días del mes de abril de dos mil cuatro. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 28 días del mes de Abril de dos mil cuatro.
La Secretaria
Mirta Briceño.
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Exp. C-3117-03