REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
JUEZ UNIPERSONALNo 1


Barinas, 05 de Abril de 2004.-
193º y 145º

Mediante escrito presentado en fecha 19-02-2004, los cónyuges, ciudadanos ALEXANDER RAMON AVENDAÑO SANCHEZ y YOLANDA GONZALEZ SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.709.127 y V-13.484.941 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Allan Emilio Becerra Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.118, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 05 de Noviembre de 1.997, por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres JAVIER ALEXANDER y JOHAN JOSE AVENDAÑO GONZALEZ.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos ALEXANDER RAMON AVENDAÑO SANCHEZ y YOLANDA GONZALEZ SANTIAGO, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de enero del año de 1999, por lo que han transcurrido más de cinco años.
SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos ALEXANDER RAMON AVENDAÑO SANCHEZ y YOLANDA GONZALEZ SANTIAGO. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.


DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando
Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ALEXANDER RAMON AVENDAÑO SANCHEZ y YOLANDA GONZALEZ SANTIAGO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 05 de Noviembre de 1.997, por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 036, que en copia certificada fue agregada a los autos.

Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. El padre conservará la Guarda y Custodia de los niños JAVIER ALEXANDER y JOHAN JOSE AVENDAÑO GONZALEZ. En cuanto al Régimen de Visitas, la madre visitara a sus hijos en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares, en cuanto a las navidades las pasaran con el padre, año nuevo y reyes lo pasaran con la madre, alternativamente , así mismo semana santa, carnaval, el día del padre, día de la madre serán alternados entre ambos padres, los cumpleaños de los niños lo pasaran con ambos padres y las vacaciones escolares serán por mitad el primer período con el padre y el segundo con la madre. En relación a la obligación alimentaría ambos padres han contribuido conjuntamente el padre con la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) y la madre con la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIAVRES (Bs. 150.000,000) mensuales.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática..
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los cinco días del mes Abril de Dos Mil Cuatro. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los cinco días del mes de Abril de dos mil cuatro.-



La Secretaria,


Sandra Martínez




Exp. N° C-3804-04
delfi.-