TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 01 de Abril de 2004.
193º y 144º


Vista la certificación que antecede suscrita por la Secretaria Temporal de este Tribunal Abog. MAGLENY FERNANDEZ, cursante al folio 20, en la cual se corrobora la inasistencia de las partes al PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, evidenciándose haber sido citada la demandada de autos MAYAURY ANTONIETA SOLIS, al folio 13, y el auto de fecha 21/07/2003, a los folios 16 y 17, el cual se halla definitivo y firme por no haberse ejercido contra el mismo recurso alguno. En consecuencia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley se Declara Desistido el presente procedimiento de conformidad con el artículo 756 del C.P.C, ordenándose en consecuencia el Cese del mismo y el Archivo del expediente. Así mismo devuélvanse los originales cursantes a autos previa su certificación por Secretaría corriendo dicho importe a cargo de la parte solicitante. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Temporal Abog. Magleny Fernández. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Temporal Abog. Magleny Fernández Siguen firmas ilegibles. QUIEN SUSCRIBE Abog. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° C-2776-03 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. Magleny Fernández

Exp. Nº C-2776-03
YFGG/jg.-