REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N º2
Barinas, 01 de Abril de 2004
Expediente C-2706-03

NARRATIVA

En fecha 26/02/2003 se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que de común acuerdo los cónyuges NANCY YOLANDA CARBAJAL DE ALVAREZ y COSME DAMIAN ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares respectivos de la cédulas de identidad Nº V-9.385.284 y V-10.727.429 padres de la niña MILLENA SARAI, de (04) años de edad, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio BLANCA CECILIA DUARTE, Inpreabogado Nº 54.506, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con la Hija habida durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO ALIMENTARIO: Fijar a cargo del padre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo Bs) mensuales y cubrirá el cincuenta por cinto (50%) de los gastos por concepto de médico, medicinas, Colegio y útiles escolares y otros extraordinarios. En relación a la GUARDA Y CUSTODIA: Quedase conferida a la madre y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS: Será amplió, establecido de mutuo acuerdo entre ambos con especial énfasis en el interés superior de la niña.
En fecha 05/03/2003, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y decreto la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en los términos acordados por las partes.
En fecha 16/03/2004, cursante al folio 22 la ciudadana NANCY YOLANDA CARBAJAL RODRIGUEZ, C.I Nº V-9.385.284, solicitó la conversión de su SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO, por transcurso del tiempo necesario para ello, sin haber operado reconciliación.
En fecha 30/03/2004, cursante al folio 27 el ciudadano COSME DAMIAN ALVAREZ, se dio por notificado de la solicitud de la conversión de su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, por parte de su cónyuge NANCY YOLANDA CARBAJAL RODRIGUEZ, ratificando la solicitud de su cónyuge sobre la conversión de su SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y de la partida de nacimiento de la hija habida en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme al artículo 351 Parágrafo Primero LOPNA sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del Adolescente involucrado su derecho alimentario, guarda y Custodia y Régimen de Visitas.
Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. ANGELA RODRIGUEZ a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los requisitos arriba puntualizados.

DISPOSITIVA

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges NANCY YOLANDA CARBAJAL DE ALVAREZ y COSME DAMIAN ALVAREZ, titulares respectivos de la cédulas de identidad Nº V-9.385.284 y V-10.727.429 quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 02/08/1996, según Acta Nº 96 contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visitas de la hija habida en matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevee el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas al Primer (01) día del mes de Abril del 2004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N º2 Abog. Yolanda F, Guerrero y de la Secretaria Temporal Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se público y registró Sentencia siendo las 10:30 a.m. Conste: la Secretaria Abg. Mirta Briceño Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente N°2706-03, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.


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La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño.


Exp. Nº C-2706-03
YFGG/jg.-