REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 01 de Abril del 2004.-
193º y 144º

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y los recaudos presentados suscrita por el Ciudadano JESUS EDUARDO QUERALES PEÑA , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-16.513.624, obrando en su condición de hermano de la adolescente JESIR FRANCISCA QUERALES PEÑA , de catorce (14) años de edad, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Ana R., Acuña, Inpreabogado No. 62.626, y por oídos los testigos AMERICA GRACIELA TABLANTE y PEDRO JOSE SANCHEZ TREJO, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-3.915.876, V-3.766.849, respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular PRIMERO: No tener ningún vínculo con el solicitante. Con respecto al particular. SEGUNDO: Si conocer de vista, trato y comunicación al fallecido ciudadano QUERALES RAMIREZ JESUS EDUARDO, así como a sus hijos. Con respecto al particular. TERCERO: Si saber y constarle que es cierto que el causante QUERALES RAMIREZ JESUS EDUARDO, era el padre del ciudadano QUERALES PEÑA JESUS EDUARDO y la adolescente JESIR FRANCISCA QUERALES PEÑA. Con respecto al particular. CUARTO: Saber y constarles que el de cujus QUERALES RAMIREZ JESUS EDUARDO era de estado Civil soltero y concubino de la ciudadana PEÑA YRIS COROMOTO, con quien procreo dos hijos y vivió por mas de 20 años. QUINTO: Saber y constarle que el ciudadano QUERALES RAMIREZ JESUS EDUARDO, prestó sus servicios como chofer en la empresa CADAFE, desde el 01.01.90 hasta el 20.01.04, fecha en que falleció trágicamente en labores de la empresa. SEXTO: Saber y constarles que los únicos herederos del difunto son QUERALES PEÑA JESUS EDUARDO y la adolescente JESIR FRANCISCA QUERALES PEÑA. Con respecto al particular. SEPTIMA: Por los lazos de amistad que les unían dan fe de sus dichos. En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto QUERALES RAMIREZ JESUS EDUARDO, al ciudadano QUERALES PEÑA JESUS EDUARDO y a la adolescente QUERALES PEÑA JESIR FRANCISCA . DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abg. Mirtha Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Abg. Mirtha Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Mirtha Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____, del Expediente Nº S-4522-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria
Abg. Mirtha Briceño



Exp. Nº: S-4522.04
YFGG/ Mery.-