REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 01 de Abril del 2.004.-
193° y 144°

Visto el Convenimiento de REGIMEN DE VISITA que antecede proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección del niño y del adolescente del Estado Barinas, suscrito por los ciudadanos HECTOR DANIEL PINILLA GRATEROL y LUCY JOSEFINA SULBARAN PAREDES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.828.780 y V-14.551.200, en beneficio de la niña DAYLU DEL VALLE PINILLA SULBARAN, de Un (1) año de edad, a los fines de exponer con relación al Régimen de Visitas: “Cada quince (15) días, el padre buscará a la niña los días sábados en horas de la mañana y la reintegra al hogar materno en horas de la tarde y el día Domingo la retira en horas de la mañana y la reintegra en horas de la tarde y las temporadas vacacionales serán compartidas.” Este Régimen de visitas se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la LOPNA. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña DAYLU DEL VALLE PINILLA SULBARAN, de 01 año de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Se ordena el cese y archivo de las actuaciones. Diarícese y Cúmplase. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirtha Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirtha Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirtha Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-4581.04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria
Abg. Rosana Freitez A.


Exp. Nº S-4581.04
YFGG/Mery.-