En horas de despacho del día de hoy Doce (12) de Abril del Dos Mil Cuatro, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora señalados para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, se anuncio este acto por el alguacilazgo en la sede del Tribunal, no compareció el demandante ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ, C.I. Nº V-9.985.184, por si ni por medio de apoderado Judicial, y no compareció la demandada ciudadana TULIA ALIMAR CACARES GUERRA, C.I Nº V-15.273.438, por si ni por medio de Apoderado Judicial , por lo que se hizo un compás de espera de treinta Minutos treinta minutos (30:00 Min.), y siendo las 10:30 a.m, no compareció la parte demandante por si ni por medio de apoderado Judicial por lo que no se pudo realizar dicho acto. En consecuencia de conformidad con el artículo 756 C.P.C único aparte Resulta Forzoso tener por Desistido el presente Procedimiento y así se decide, Ordenándose en consecuencia el Cese del Procedimiento y el archivo del expediente, Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Temporal Abog. Magleny Fernández. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Temporal Abog. Magleny Fernández Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° C-3464-03, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.





LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. Magleny Fernández




Exp. Nº C-3464-03
YFGG/jg.