REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL

Barinas, 13 de Abril del 2.004.-
194° y 144°

Expediente N° C-3928-04
NARRATIVA

Mediante solicitud fecha 22-03-04 de común acuerdo los cónyuges LUIS ERNESTO CONTRERAS ROJAS y YOLEGNI JAQUELINE OLIVEROS DE CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad personales N°.V.-12.825.235 y V.-13.545.766 padres de los niños ELEXNE LUZBEY y LUIS ERNESTO CONTRERAS OLIVEROS, de 10 y 08 años de edad respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RUBEN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.66.718, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 24-09-1.993, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco (05) años, sin intermitencias de reconciliación y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con los hijos habidos durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO ALIMENTARIO: Fijar a cargo del padre la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) mensuales, de igual manera el padre se compromete a cancelar los gastos referentes a: Vestidos, educación , cultura, atención médica, recreación, deportes y medicinas. En cuanto la GUARDA Y CUSTODIA de los niños ELEXNE LUZBEY y LUIS ERNESTO CONTRERAS OLIVEROS, se acuerda a la madre y con respecto a la PATRIA POTESTAD: Esta será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS. Sistema Amplio a ser ejercido de común acuerdo conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños antes mencionados.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los cónyuges y la partida de nacimiento de los hijos habidos en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNA, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de los niños antes involucrados, derecho alimentario, guarda y visitas de los mismos.
Debidamente notificada la Fiscal Especializada Abog. Ángela Rodríguez a los fines pertinentes misma en el lapso de ley no formuló oposición al presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los requisitos arriba puntualizados.