REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 13 de Abril de 2004
Expediente C-3947-04
NARRATIVA
Mediante solicitud de fecha 24/03/2004 de común acuerdo los cónyuges CARLOS DEL ROSARIO GOMEZ y FLORENTINA DEL CARMEN BURGOS RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares respectivos de la cédulas de identidad Nº V-3.750.020 y V-6.384.555 padres del adolescente JUAN JOSE de 17 años de edad, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MIGUEL AZAN, Inpreabogado Nº 88.546, solicitaron la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 15/04/1978 por ante la primera Autoridad del Municipio Rojas del Estado Barinas, ALEGANDO RUPTURA PROLONGADA DE SU VIDA EN COMÚN POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO (05) AÑOS SIN INTERMITENCIAS DE RECONCILIACIÓN y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con el niño habido durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO ALIMENTARIO: fijar a cargo del padre la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00 ) mensuales. En relación a la GUARDA Y CUSTODIA: Quedase conferida a la madre hasta alcanzar la misma la mayoridad y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS: Sistema amplio a ser ejercido de común acuerdo con especial énfasis en el interés superior del Adolescente.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y de la partida de nacimiento del hijo habido en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme al artículo 360 LOPNA sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del adolescente involucrado el derecho alimentario, de guarda y Custodia y Visitas de la misma.
Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. ANGELA RODRIGUEZ a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los requisitos arriba puntualizados.
|