REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL
Barinas, 13 de Abril del 2.004.-
194° y 144°
Expediente N° C-3949-04
NARRATIVA
Mediante solicitud fecha 24-03-04 de común acuerdo los cónyuges WILMER HUMBERTO INCISO MOSTACERO y YARELIS JOSEFINA ARTEAGA, titulares de las cédulas de identidad personales N°.E 8bn¿’4 c
+y6h c .-82.273.857 y V.-12.551.764 padres de la niña ARIAN DANIELA INCISO ARTEAGA, de 8 años de edad y de los adolescentes WILMER JUNIO y ADRIANA YARLY INCISO ARTEAGA, de 14 y 12 años de edad respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.15.730, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 11-12-1.988, por ante La Prefectura de la Parroquia El Carmen del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco (05) años, sin intermitencias de reconciliación y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con los hijos habidos durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO ALIMENTARIO: Fijar a cargo del padre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) mensuales y el adicional en el mes de Diciembre por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.00,00); Así mismo el padre se compromete a cancelar los gastos referentes a: Vestidos, medicinas, útiles escolares. En cuanto la GUARDA Y CUSTODIA de la niña ARIAN DANIELA INCISO ARTEAGA y de los adolescentes WILMER JUNIO y ADRIANA YARLY INCISO ARTEAGA, se acuerda a la madre y con respecto a la PATRIA POTESTAD: Esta será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS. Sistema Amplio a ser ejercido de común acuerdo conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de la niña y de los adolescentes antes mencionados.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los cónyuges y la partida de nacimiento de los hijos habidos en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNA, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de la niña y de los niños adolescentes antes involucrados, derecho alimentario, guarda y visitas de los mismos.
Debidamente notificada la Fiscal Especializada Abog. Ángela Rodríguez a los fines pertinentes misma en el lapso de ley no formuló oposición al presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los requisitos arriba puntualizados.
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