TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 14 de Abril de 2004.-
193º y 144º


Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen le presente expediente y de las recomendaciones vertidas en el informe Psicológico cursante a los folios 45 y 46, consignado por la Licenciada ANA PARRA, se evidencia la necesidad de dictar una medida de Protección a favor de las niñas BEGNI KATHERINE y ANDREA BELMAR ANDRADE ZAMBRANO de conformidad con el artículo 126 literal “G” LOPNA, ESTE TRIBUNAL DICTA COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN LA SEPARACIÓN DE LA MADRE MALTRATADORA de las niñas a mencionadas, Y EN CONSECUENCIA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 08 y 32 LOPNA, LA GUARDA y CUSTODIA PROVISIONAL de las niñas BEGNI KATHERINE y ANDREA BELMAR ANDRADE ZAMBRANO, en la persona de su padre ciudadano BENIGNO RAMON ANDREDE GODOY, C.I N° V-11.717.293, a los fines del resguardo a los Derechos de integridad física que asiste a las mismas. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Temporal Abog. Magleny Fernández. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste: la Secretaria Abg. Magleny Fernández Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abog. Magleny Fernández, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente N°c-3412-03, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Magleny Fernández


Exp. Nº C-3412-03
YFGG/jg.-