REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL

Barinas, 15 de Abril del 2.004.-
194° y 144°

Expediente N° C-3982-04
NARRATIVA

Mediante solicitud fecha 01-04-04 de común acuerdo los cónyuges RAFAEL EDUARCDO ABREU y MARLIN ALEJANDRA RIVERO PARRA, titulares de las cédulas de identidad personales N°.V.-12.008.296 y V.-11.785.964 padres del niño MANUEL ALEXANDER ABREU RIVERO, de 7 años de edad, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS EMIRO RAMIREZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.37.508, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 23-06-1.996, por ante La Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco (05) años, sin intermitencias de reconciliación y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con el hijo habido durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO ALIMENTARIO: Fijar a cargo del padre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) Así mismo el padre se compromete a cancelar los gastos referentes a: Vestidos, educación, recreación médicos y medicinas. En cuanto la GUARDA Y CUSTODIA del niño MANUEL ALEXANDER ABREU RIVERO, se acuerda a la madre y con respecto a la PATRIA POTESTAD: Esta será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS. Sistema Amplio a ser ejercido de común acuerdo conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del niño antes mencionado.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los cónyuges y la partida de nacimiento de el hijo habido en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNA, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del niño antes involucrado, derecho alimentario, guarda y visitas del mismo.
Debidamente notificada la Fiscal Especializada Abog. Ángela Rodríguez a los fines pertinentes misma en el lapso de ley no formuló oposición al presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los requisitos arriba puntualizados.