REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL

Barinas, 20 de Abril del 2.004.-
194° y 144°

Expediente N° C-3944-04

NARRATIVA

Mediante solicitud fecha 24-03-04 de común acuerdo los cónyuges JOSE NOLBERTO AMADOR ROJAS y EMILIANA SOSA ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad personales N°.V.-10.347.371 y V.-8.004.202 padres de la adolescente JOHANA CAROLINA AMADOR SOSA, de 12 años de edad, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARISOL CANACHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.56.118, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 16-04-1.991, por ante La Prefectura de la Parroquia El Carmen del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco (05) años, sin intermitencias de reconciliación y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con la hija habida durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO ALIMENTARIO: Fijar a cargo del padre la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) mensuales. En cuanto la GUARDA Y CUSTODIA de la adolescente JOHANA CAROLINA AMADOR SOSA, se acuerda a la madre y con respecto a la PATRIA POTESTAD: Esta será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS. Sistema Amplio a ser ejercido de común acuerdo conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de la adolescente antes mencionada.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los cónyuges y la partida de nacimiento de la hija habida en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNA, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de la adolescente antes involucrada, derecho alimentario, guarda y visitas de la misma.
Debidamente notificada la Fiscal Especializada Abog. Ángela Rodríguez a los fines pertinentes misma en el lapso de ley no formuló oposición al presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los requisitos arriba puntualizados.