REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 20 de Abril de 2004
Expediente C-3952-04
NARRATIVA

Mediante solicitud de fecha 25/03/2004 de común acuerdo los cónyuges ZULAY DEL VALLE HERNANDEZ RIVERO y JOSE DEL CARMEN MEZA, mayores de edad, titulares respectivos de la cédulas de identidad Nº V-6.488.602 y V-8.146.597 padres del adolescentes ALEXANDER JOSE GREGORIO MEZA HERNANDEZ, de 15 años de edad, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MERCEDES RIVAS RIVAS, Inpreabogado Nº 11.141., solicitaron la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 05/06/1987 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, ALEGANDO RUPTURA PROLONGADA DE SU VIDA EN COMÚN POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO (05) AÑOS SIN INTERMITENCIAS DE RECONCILIACIÓN y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con la niña habida durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO ALIMENTARIO: fijar a cargo del padre la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00 ) mensuales y la cantidad adicional para los meses de Agosto y Diciembre de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00 ). En relación a la GUARDA Y CUSTODIA: Quedase conferida a la madre hasta alcanzar los mismos la mayoridad y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS: Sistema amplio a ser ejercido de común acuerdo con especial énfasis en el interés superior del adolescente.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y de la partida de nacimiento del hijo habido en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme al artículo 360 LOPNA sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del adolescente involucrado el derecho alimentario, de guarda y Custodia y Visitas de la misma.
Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. ANGELA RODRIGUEZ a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los requisitos arriba puntualizados.