REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 20 de Abril de 2004
Expediente C-3961-04

NARRATIVA

Mediante solicitud de fecha 29/03/2004 de común acuerdo los cónyuges JOSE ANTONIO RODRIGUEZ QUINTERO y LIDYA HIRASHMI DEL CARMEN CAMACHO SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares respectivos de la cédulas de identidad Nº V-8.147.093 y V-10.555.197, padres de las adolescentes HIRASTAILY DEL CARMEN y JOHANA HIRASHMI RODRIGUEZ CAMACHO, de 17 y 12 años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio YUSBEY SABINA GUERRERO MORA, Inpreabogado Nº 104.566, solicitaron la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 12/09/1992 por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, ALEGANDO RUPTURA PROLONGADA DE SU VIDA EN COMÚN POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO (05) AÑOS SIN INTERMITENCIAS DE RECONCILIACIÓN y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con los hijos habidos durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO ALIMENTARIO: Fijar la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00) mensuales. En relación a la GUARDA Y CUSTODIA: Quedase conferida a la madre y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS: Sistema amplió, establecido de mutuo acuerdo entre ambos con especial énfasis en el interés superior de las adolescentes de autos.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y de la partida de nacimiento de los hijos habidos en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme al artículo 360 LOPNA sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de los hijos involucrados su derecho alimentario, Guarda y Régimen de Visitas con las particularidades del caso, dada su especialidad.
Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. ANGELA RODRIGUEZ a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente procedimiento.