REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 20 de Abril de 2004
Expediente C-3964-04
NARRATIVA
Mediante solicitud de fecha 29/03/2004 de común acuerdo los cónyuges ANA OTILIA GARCIA DE MARQUINA y JOSE MANUEL MARQUINA ROSALES, Venezolanos, mayores de edad, titulares respectivos de la cédulas de identidad Nº V-14.551.045; V-4.955.142, padres de los niños y adolescentes JOSE EMEIL y MARLY CAROLINA, de 10 y 15 años de edad respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL NEPTALI ESCOBAR, Inpreabogado Nº 103.390, solicitaron la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 10/05/1990 por ante la primera Autoridad Civil de la parroquia Páez del Municipio Pedraza del Estado Barinas, ALEGANDO RUPTURA PROLONGADA DE SU VIDA EN COMÚN POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO (05) AÑOS SIN INTERMITENCIAS DE RECONCILIACIÓN y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con la hija habida durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO ALIMENTARIO: Fijar a cargo del padre la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) mensuales, los cuales consignara por medio de Prefectura de Canagua del Municipio Pedraza. En relación a la GUARDA Y CUSTODIA: Quedase conferida a la madre y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS CON EL PADRE NO GUARDADOR: Sistema amplió, establecido de mutuo acuerdo entre ambos con especial énfasis en el interés superior de los niños y adolescentes de autos.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y de la partida de nacimiento de los hijos habidos en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme al artículo 360 LOPNA sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de los hijos involucrados su derecho alimentario, Guarda y Régimen de Visitas con las particularidades del caso, dada su especialidad.
Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. ANGELA RODRIGUEZ a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los requisitos arriba puntualizados.
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