REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL

Barinas, 20 de Abril del 2.004.-
194° y 145°

Expediente N° C-3971-04

NARRATIVA

Mediante solicitud fecha 30-03-04 de común acuerdo los cónyuges NARDIS MARISOL TORREALBA VELIZ y EUCLIDES JOSE MORENO, titulares de las cédulas de identidad personales N°.V.-10.559.713 y V.-4.931.429 padres de los niños JOSE JUAN y JOSE ANTONIO MORENO TORREALBA, ambos de 11 años de edad y de los adolescentes ELVIS JOSE y ELY JOSE MORENO TORREALBA, de 14 y 12 años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ONEIDA OLIVARES DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.63.046, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 26-05-1.989, por ante La Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco (05) años, sin intermitencias de reconciliación y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con los hijos habidos durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO ALIMENTARIO: Fijar a cargo del padre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales. En cuanto la GUARDA Y CUSTODIA de los niños JOSE JUAN y JOSE ANTONIO MORENO TORREALBA y de los adolescentes ELVIS JOSE y ELY JOSE MORENO TORREALBA, se acuerda a la madre y con respecto a la PATRIA POTESTAD: Esta será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS. Sistema Amplio a ser ejercido de común acuerdo conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños y de los adolescentes antes mencionados.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los cónyuges y la partida de nacimiento de los hijos habidos en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNA, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de los niños y del adolescente antes involucrados, derecho alimentario, guarda y visitas de los mismos.
Debidamente notificada la Fiscal Especializada Abog. Ángela Rodríguez a los fines pertinentes misma en el lapso de ley no formuló oposición al presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los requisitos arriba puntualizados.