REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 20 de Abril de 2004
193° y 144°

Expediente C-3980-04
NARRATIVA

Mediante solicitud de fecha 01/04/2004 de común acuerdo los cónyuges GABRIEL ANTONIO ARCILA MONTILLA y AIDEE COROMOTO ACOSTA CRESPO, Venezolanos, mayores de edad, titulares respectivos de la cédulas de identidad Nº V-9.384.208 y V-9.988.863, padres de la niña HAIDIS GABRIELA ARCILA ACOSTA, de 11 años de edad, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ZORAIDA HENRIQUEZ DE AVILA, Inpreabogado Nº 19.236, solicitaron la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 10/07/1987 por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, ALEGANDO RUPTURA PROLONGADA DE SU VIDA EN COMÚN POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO (05) AÑOS SIN INTERMITENCIAS DE RECONCILIACIÓN y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con la hija habida durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO ALIMENTARIO: Fijar a cargo del padre la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, y la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000,00 ), además de cubrir los gastos de atención médica y medicinas. En relación a la GUARDA Y CUSTODIA: Quedase conferida a la madre y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS CON EL PADRE NO GUARDADOR: Sistema amplió, establecido de mutuo acuerdo entre ambos con especial énfasis en el interés superior de la niña de autos.

MOTIVA


De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y de la partida de nacimiento de la hija habida en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme al artículo 360 LOPNA sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de la hija involucrada su derecho alimentario, Guarda y Régimen de Visitas con las particularidades del caso, dada su especialidad.
Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. ANGELA RODRIGUEZ a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los requisitos arriba puntualizados.